REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000076
ASUNTO : 2E-1548-06
LIBERTAD PLENA POR PRESCRIPCION
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano: PEDRO JOSE GUERRERO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.105.472.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 14/11/2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la cual se condenó al ciudadano: PEDRO JOSE GUERRERO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.105.472, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así:
…Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”,
Y en cuanto a la interrupción de la prescripción señala:
“... El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción....”
Al realizar la revisión de las actas que integran la presente causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra del ciudadano: PEDRO JOSE GUERRERO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.105.472, ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta que le faltaba por cumplir, es decir, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VENTIUN (21) DIAS, el cual se obtiene sumando el tiempo de la pena que restaba por cumplir más la mitad del mismo.
Ahora bien desde el día 30/11/2005, fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, es decir, ha transcurrido en exceso, el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA dictada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, en la cual se condeno al ciudadano: PEDRO JOSE GUERRERO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.105.472, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En relación al pago de las costas procesales, este Tribunal exonera al ciudadano PEDRO JOSE GUERRERO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.105.472, del pago de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano PEDRO JOSE GUERRERO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.105.472, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.
EL JUEZ,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA