REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000109
ASUNTO : WL01-P-2005-000109

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el Computo por redención dictado por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2010, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en la fecha de cumplimiento de la formula alternativa referente al Confinamiento, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:

Al Ciudadano ALEXANDER JESÚS SIMOZA APARICIO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 24-12-1982, natural del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad 16.507.499, domiciliado en Barrio Mirabal, Callejón Bolívar, casa N° 14, Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 09-01-2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito33 de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 82 y artículo 277 todos del Código Penal Vigente, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

El penado ALEXANDER JESÚS SIMOZA APARICIO, fue detenido por primera vez en fecha 19-12-2005, hasta el día 26-03-2008 fecha en la cual se le concedió el Régimen Abierto como formula alternativa al cumplimiento de la pena cuyo cumplimiento acató hasta el día 19-09-2008, en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Agustín Méndez Urosa. Estado Vargas, siendo detenido posteriormente en fecha 23-07-2008, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Ocho (08) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones de fecha 08-11-2007, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, por un lapso de Cuatro (04) meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas y en fecha 16-09-2010, por un tiempo de Cinco (05) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Cinco (05) Años, Un (01) Mes, Nueve (09) Días, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Catorce (14) Días con Ocho (08) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 15 de Febrero de 2013, a las Ocho (08) Horas, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 04-10-2007, a las seis (06) horas y dos (02) minutos.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 09-05-2008, a las dieciséis (16) Horas, Dos (02) minutos y Cuarenta (40) segundos.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 27-09-2010, a las dieciocho (18) horas, cinco (05) minutos y veinte (20) segundos.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 01-05-2011, a las dieciocho (18) horas y seis (06) minutos.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 15 de Febrero de 2013.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano ALEXANDER JESÚS SIMOZA APARICIO, arriba identificado, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 16 de septiembre de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA,

DRA. YASNALDY CASTRO CASTILLO.