REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004564
ASUNTO : WP01-P-2010-004564

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana GILBETT VILZANETT LEAL SANTANA, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, soltera, nacida en fecha 17-04-1980, de natural de la Guaira, de profesión u oficio Cajera, titular de la cédula de identidad N° 14.314.582, domiciliada en Maiquetía, Sector Cervecería, Parte alta, casa 18, Maiquetía estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 12 de noviembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS ( 06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 52 de la Ley Contra La Corrupción y el artículo 239 del Código Penal, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana GILBETT VILZANETT LEAL SANTANA, fue detenida en fecha 11 de agosto de 2010, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de Cinco (05) Meses y Veinte (20) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (03) Años y un mes de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 01-03-2014, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, Diez (10) Meses y Veinte (20) Dias, que lo cumplirá a partir del día 01-07-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Un (01) Año, Dos (02) Meses, Seis (06) Días y Dieciséis (16) Horas, que lo cumplirá a partir del día 17-10-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses, Trece (13) Días y Ocho (08) Horas, que lo cumplirá a partir del día 24-12-2012 a las Ocho (08) Horas.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana GILBETT VILZANETT LEAL SANTANA, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitada políticamente hasta el día 01-03-2014.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 11 de abril de 2013 fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF) Los Teques estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme de la ciudadana GILBETT VILZANETT LEAL SANTANA, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, soltera, nacida en fecha 17-04-1980, de natural de la Guaira, de profesión u oficio Cajera, titular de la cédula de identidad N° 14.314.582, domiciliada en Maiquetía, Sector Cervecería, Parte alta, casa 18, Maiquetía estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes e impóngase a la penada, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA,


DRA. YASNALDY CASTRO CASTILLO.