REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000056
ASUNTO : WJ01-P-2009-000004
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JUMAQUIO CIRILO GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 09-07-1951, de 59 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosaura Oviedo (v) y de José Hergueta, titular de la cédula de identidad N° 12.744.990, domiciliado en Apto.10-B, piso 10, urbanización Bosque Valencia estado Carabobo, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
El ciudadano JUMAQUIO CIRILO GABRIEL, fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-03-2010, por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de igual forma fue condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4° de la referida Ley y la del artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.
El referido fallo fue ejecutado en fecha 09 de abril de 2010.
Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios (175) al (1792) resultado de evaluación psicosocial, practicado por la Dirección de de Clasificación y Atención Integral Centro de Evaluación y Diagnostico, Caracas, suscrito por las profesionales: Lic. Denisse Martínez (Trabajadora Social); Lic. Raúl Briceño (Psicólogo) y Abg. Javier Jaime Abg. Revisor, arrojando el siguiente diagnóstico:
“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito el cual incurre el interno se asocia en factores multicausales que al sumarse se traducen en hechos asociados al facilismo, transgresión e inmediatismo, así como elementos de distorsiones cognitivas, es decir errores de ideas de pensamientos que simplifican erróneamente en la búsqueda de alternativas económicas para la solución de problemas habituales incurriendo en el delito como alternativa, sin medir las consecuencias derivadas de esta. V- PRONÓSTICO: En base a la evaluación psicosocial realizada al penado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, por considerar que JUMAQUIO CIRILO GABRIEL en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena sustentando esta opinión en los siguientes aspectos: .-Elevado nivel de autocrítica.-Disposición de someterse a las normas y exigencias.-Capacidad para resolver problemas. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio y en concordancia con todos los criterios que exige la medida solicitada, se emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la misma.
De igual forma se observa, que riela folio (160) certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano JUMAQUIO CIRILO GABRIEL, no aparece reflejado con antecedentes penales.
Cursa al folio (165) Oferta Laboral suscrita por la Gerente de Mercadeo de la Agencia de Impulso y Promociones, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para desempeñarse como Conductor de Confianza, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (196).
Cursa al folio (195) Constancia de Conducta a nombre del penado JUMAQUIO CIRILO GABRIEL, debidamente suscrita por el Director del Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda, mediante el cual emite un pronunciamiento Favorable a nivel conductual.
Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado de marras no excede de cinco (05) años.
Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.930, Extraordinaria, de fecha 04 de Septiembre de 2009, como en el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JUMAQUIO CIRILO GABRIEL, conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem. Y ASI SE DECIDE
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN AÑO CINCO MESES Y UN DÍA, que culminara en fecha 09-05-2012; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado JUMAQUIO CIRILO GABRIEL, las siguientes:
1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada ves que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que dicho delegado le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
09- Realizarse evaluación toxicológica mensual, debiendo remitir los resultados a este Tribunal.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JUMAQUIO CIRILO GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 09-07-1951, de 59 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosaura Oviedo (v) y de José Hergueta, titular de la cédula de identidad N° 12.744.990, domiciliado en Apto.10-B,piso 10, urbanización Bosque Valencia estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba UN AÑO CINCO MESES Y UN DÍA, que culminara en fecha 09-05-2012, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
Abg. YASNALDY CASTRO CASTILLO.