REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000189
ASUNTO : WJ01-P-2011-000001
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ASDRUBAL RAILERS MONTALVO SALAS, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 07-09-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.256, domiciliado en El Junquito, Kilómetro 8, Calle 300, Callejón Ricaurte, N° 23. sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 01-06-2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores con la agravante prevista en el numeral tercero del artículo 6° ejusdem, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que el ciudadano ASDRUBAL RAILERS MONTALVO SALAS, fue detenido en fecha 21-01-2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años y Diecinueve (19) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Seis (06) Años, Once (11) Meses y Once (11) Días de Presidio.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 21-01-2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, Dos (02) Años y Tres ( 03) Meses, que lo cumplirá a partir del día 21-04-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Tres (03) Años, que lo cumplirá a partir del día 21-01-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Seis (06) Años, que lo cumplirá a partir del día 21-01-2015.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ASDRUBAL RAILERS MONTALVO SALAS, la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 21-01-2018.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-10-2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial de Los Teques estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ASDRUBAL RAILERS MONTALVO SALAS, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 07-09-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.256, domiciliado en El Junquito, Kilómetro 8, Calle 300, Callejón Ricaurte, N° 23.conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes e impóngase al penado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO