REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003684
ASUNTO : WJ01-X-2011-000014


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO LUIS RIVAS MENDOZA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 04-07-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, de 18 años de edad. titular de la cédula de identidad N° 20.005.153, domiciliado en Calle Real de Montesano, Sector Virgen del Valle, escalera B, Casa s/n, Maiquetía, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 10 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano PEDRO LUIS RIVAS MENDOZA, fue detenido en fecha 08-07-2010, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Siete (07) Meses y Dos (02) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años y Veintiocho (28) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 01-03-2014, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, Ocho (08) Meses que lo cumplirá a partir del día 08-03-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Diez (10) Meses y Veinte (29) Días, que lo cumplirá a partir del día 28-05-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días, que lo cumplirá a partir del día 18-04-2012.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano PEDRO LUIS RIVAS MENDOZA, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 10-10-2013.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08-07-2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el estado Miranda.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PEDRO LUIS RIVAS MENDOZA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 04-07-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, de 18 años de edad. titular de la cédula de identidad N° 20.005.153, domiciliado en Calle Real de Montesano, Sector Virgen del Valle, escalera B, Casa s/n, Maiquetía, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes e impóngase al penado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO.