REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002472
ASUNTO : WP01-P-2008-002472

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CARLOS LUÍS CASTELLANO TERÁN, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido el 25-01-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Áticos, casa Nº. 57 Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 13.290.321, en el sentido le sea otorgado el Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano CARLOS LUÍS CASTELLANO TERÁN, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Maracaibo estado Zulia, practicado al penado CARLOS LUÍS CASTELLANO TERÁN, suscrito por la Lic. Ámbar Larreal, Psicóloga, Lic. Maricarmen Barrios ambas Delegadas de Pruebas y la Asesora Jurídica Abg. Revisor Lisbeth Montiel, en el cual entre cosas destacan, que:

“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se presume que el penado incursionó en el delito por el deseo de obtener dinero fácil y de forma inmediata, aunado a frecuentar juntas con pares de comportamiento irregular. V.-“…PRONOSTICO. De acuerdo a la evaluación efectuada al ciudadano CARLOS LUÍS CASTELLANO TERÁN, se considera DESFAVORABLE, al otorgamiento del Régimen Abierto por las siguientes razones: Limitado compromiso con su propia reinserción social. Actitud de fachada. Dificultad para reconocer conductas erradas. Impulsividad poco canalizada. Poco sentido de responsabilidad. Manejo Disfuncional. CONCLUSIONES: Se considera al penado de marras “NO APTO”, para la medida solicitada por el Tribunal…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano CARLOS LUÍS CASTELLANO TERÁN, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso in comento esta referida al Régimen Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al Régimen Abierto, requerida favor del ciudadano CARLOS LUÍS CASTELLANO TERÁN, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida al Régimen Abierto, requerida a favor del ciudadano CARLOS LUÍS CASTELLANO TERÁN, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido el 25-01-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Áticos, casa Nº. 57 Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 13.290.321, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos, Cumplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO