REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004183
ASUNTO : WP01-P-2008-004183
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 10-10-2009, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en el numero de cédula de identidad del penado ROBERT JOSE OROZCO, y en la fecha de detención del mismo, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:
Al Ciudadano ROBERT JOSE OROZCO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 02-07-1986, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Bloque 03, piso 04, Apartamento 15, el Rincón Maiquetía estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.484.146 (NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD CORRECTO), sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 06-10-2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 174 primer aparte y 274 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y explosivos, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem.
El penado ROBERT JOSE OROZCO, fue detenido en fecha 28 de Julio de 2008, encontrándose en esa situación hasta la presente fecha, evidenciándose que ha estado detenido un tiempo de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Doce (12) Días, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, cumpliendo en definitiva la pena en fecha 28-07-2011.
Pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 28-04-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 28-07-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 28-07-2010.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 28-10-2010.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 28-07-2011.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano ROBERT JOSE OROZCO, arriba identificado, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 10-10-2009, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO.