REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004183
ASUNTO : WP01-P-2008-004183

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ROBERT JOSE OROZCO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 02-07-1986, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Bloque 03, piso 04, Apartamento 15, el Rincón, Maiquetía estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.484.146 (NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD CORRECTO),

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ROBERT JOSE OROZCO, fue condenado en fecha 06-10-2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 174 primer aparte y 274 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y explosivos, Sentencia que fue ejecutada en fecha 10 de Noviembre del año 2009.

Riela a los folios 31 al 33 Informe Técnico, practicado al ciudadano ROBERT JOSE OROZCO , proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social. Caracas, Distrito Capital, suscrito por la T.S.U. Esthela Santana Delegado de Prueba; Lic. Merynat Salcedo Psicóloga y Gener Apodaca, Abogada Revisor, en el cual entre otras cosas destacan:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La poca capacidad reflexiva y pobre control impulsivo, condujeron al hoy penado a involucrarse en el hecho sancionado. En la actualidad manifiesta motivación al logro y cambio conductual favorable V.-PRONOSTICO: Sobre la Base del estudio psicosocial el Equipo Técnico Evaluador emite opinión Favorable para el otorgamiento de la formula solicitada ya que: Cuenta con apoyo familiar real y efectivo para el momento. Refleja actitud positiva con respecto a situación legal.-Disposición a cambio conductual positivo.-Tolera Frustraciones. VI.-CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitado.

Cursa al folio 17 de la tercera pieza Pronunciamiento Junta de Conducta efectuada en la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, para estudiar la conducta del penado ciudadano ROBERT JOSE OROZCO, mediante el cual la Junta se pronuncia FAVORABLE Y CONDUCTA BUENA.

Consta al folio sesenta y seis (66) de la tercera pieza, oferta de trabajo a favor del penado ciudadano ROBERT JOSE OROZCO, suscrita por el ciudadano JOSE EDUARDO MELENDEZ CABARICO, en su carácter de Presidente de Multiservicios Hnos. Cabarico y Asoc.,C.A., en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Oficial de Seguridad.

Asimismo, cursa al folio (50) de la tercera pieza, planilla de Antecedentes Penales, referente al penado ROBERT JOSE OROZCO, debidamente suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ROBERT JOSE OROZCO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida LIBERTAD CONDICIONAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada treinta (30) días y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Realizare evaluación toxicológica una vez al mes.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ROBERT JOSE OROZCO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 02-07-1986, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Bloque 03, piso 04, Apartamento 15, el Rincón, Maiquetía estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.484.146 (NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD CORRECTO),como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio anexo boleta de Pre-Libertad al Director de la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros, Estado Guarico, al Director Nacional De Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA.,
ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO.