REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 14 de Febrero de 2011
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-005911
ASUNTO: WP01-P-2009-005911

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE ZENON POLEO TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 04-04-1989, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Plazoleta El Carmen, Calle San Antonio, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-18.930.177.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JOSE ZENON POLEO TORREALBA, fue condenado en fecha 06-10-2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 174 primer aparte y 274 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y explosivos, Sentencia que fue ejecutada en fecha 08-04-2010.

Riela a los folios 197 al 203 Informe Técnico, practicado al ciudadano JOSE ZENON POLEO TORREALBA, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, San Cristóbal estado Táchira, suscrito por la Lcda. Norma Escalante, Delegado de Prueba; Psic. María Vásquez, Psicóloga; Crim. Josmer Chacon Criminólogo y Abg. Karelia Escalante Abogado Revisor; en el cual entre otras cosas destacan:

“…IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Desde el enfoque psicológico se infiere que comete el delito debido a la adicción a sustancias pisco-activas asociado a los deseos de obtener gratificación de fácil acceso. VI.-PRONOSTICO: El equipo Técnico considera que el penado POLEO TORREALBA JOSE ZENON, reúne las condiciones necesarias para disfrutar de la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, en virtud de los siguientes criterios. Primodelictual.-Capacidad para aprender de la experiencia.-Nivel de reflexión, lo que se agrega a la necesidad de ajustar su comportamiento a la norma social y legal.-Bases axiológica establecidas.-Autocrítica y postura reflexiva ante el delito.- Disposición de cambio y a sujetarse a la normativa legal.- Plantea metas a corto y mediano plazo. VI.-CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, con aspectos evaluados que lo clasifican en un nivel MINIMA SEGURIDAD.

Consta al folio (207), oferta de trabajo a favor del penado ciudadano JOSE ZENON POLEO TORREALBA, suscrita por el ciudadano BENI LEON, en su carácter de Coordinador de la Empresa AllPacking C.A, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Plastificador.

Asimismo, cursa al folio (129), planilla de Antecedentes Penales, referente al penado JOSE ZENON POLEO TORREALBA, debidamente suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales.

Al folio 156, corre inserto acta mediante el cual el penado JOSE ZENON POLEO TORREALBA, se comprometo a cumplir con las obligaciones y condiciones que le fueran impuestas.

Cursa al folio 188 al 190 Informe de Clasificación practicado al penado JOSE ZENON POLEO TORREALBA, realizado por el Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, donde se deja contar que el mismo fue clasificado por la Junta en reunión de fecha 28-09-2010, con grado de seguridad MINIMA.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años.

Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.930, Extraordinaria, de fecha 04 de Septiembre de 2009, como en el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOSE ZENON POLEO TORREALBA, conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses Nueve (09) Dias que culminara en fecha 23-06-2012; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado JOSE ZENON POLEO TORREALBA, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
09- Realizarse evaluación toxicológica mensual, debiendo remitir los resultados a este Tribunal.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE ZENON POLEO TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 04-04-1989, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Plazoleta El Carmen, Calle San Antonio, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-18.930.177, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Nueve (09) Dias, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA


Abg. YASNALDY CASTRO CASTILLO