REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000036
ASUNTO : WK01-P-2001-000036
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana XIOMARA LIBERTAD LEON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 22-12-196, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-6.350,834, domiciliada en Avenida Fuerzas Armadas de Crucecita, a San Miguel, Edificio Reno, piso 3, Apartamento 33, Caracas, condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana XIOMARA LIBERTAD LEON, se procedió a su ejecución, realizándose el 12 de Noviembre de 2007, computo de cumplimiento de pena, en el cual se estableció que la sanción impuesta a la citada penada culminaría el 28-11-2010, así mismo consta en autos decisión de fecha 31 de julio de 2008, dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución mediante la cual se le Otorgó La Libertad Condicional, a la mencionada penada.
Ahora bien, corre inserto al folio 188 de la Décima pieza del expediente, Informe Conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 4, Coordinación Regional Región Capital, Caracas, así como Constancia de Finalización, de fecha 29-11-2010, mediante el cual concluyen que la penada finalizó de manera favorable el régimen impuesto.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, de la ciudadana XIOMARA LIBERTAD LEON, al haber culminado con el cumplimiento del régimen impuesto con ocasión del otorgamiento de su Libertad Condicional y por haber cumplido totalmente la pena impuesta en fecha 28 de noviembre de 2010.
Por otra parte, visto que la penada fue igualmente condenada al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena impuesta, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal, se evidencia que la primera accesoria culminó con el cumplimiento de la pena, restando solo la sujeción a la vigilancia.
En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó el contenido de los artículos 13 ordinal 3º y 22 del Código Penal, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la ciudadana XIOMARA LIBERTAD LEON, conforme al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, de la ciudadana XIOMARA LIBERTAD LEON, al haber culminado con el cumplimiento del régimen impuesto con ocasión del otorgamiento de su Libertad Condicional y por haber cumplido totalmente la pena impuesta en fecha 28 de noviembre de 2010, arriba identificada, condenada a cumplir a la sanción de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta en fecha 28 de noviembre de 2010.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano y a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre la citada ciudadana. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO.
Causa N° WK01-P-2001-00036.