REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002988
ASUNTO : WP01-P-2004-000113


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE MARTINEZ PELAEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 23-11-1950, de de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, titular de la cédula de identidad N° V-3.711.164, domiciliado en Barrio el Carmen, Callejón San José, N° 47, Parroquia La Vega, Caracas, condenado a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE MARTINEZ PELAEZ, se procedió a su ejecución, posteriormente modificada en virtud de la redención decretada por este Juzgado y a la practica del computo correspondiente se observa que el penado antes mencionado cumplió las dos terceras partes de la pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida, así mismo consta en autos decisión de fecha 11 de octubre de 2007, dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución mediante la cual se le Otorgó La Libertad Condicional, al mencionado penado

Ahora bien, corre inserto al folio 135 al 137 de la Tercera pieza del expediente, Informe Conductual Final, emanado de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital, Caracas, así como Constancia de Finalización, de fecha 22 de noviembre de 2010, mediante el cual concluyen que el penado finalizó de manera favorable el régimen impuesto.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano JOSE ENRIQUE MARTINEZ PELAEZ, al haber culminado con el cumplimiento del régimen impuesto con ocasión del otorgamiento de su Libertad Condicional y por haber cumplido totalmente la pena impuesta en fecha 22 de noviembre de 2010.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena impuesta, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal, se evidencia que la primera accesoria culminó con el cumplimiento de la pena, restando solo la sujeción a la vigilancia.

En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó el contenido de los artículos 13 ordinal 3º y 22 del Código Penal, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ENRIQUE MARTINEZ PELAEZ, conforme al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano JOSE ENRIQUE MARTINEZ PELAEZ, al haber culminado con el cumplimiento del régimen impuesto con ocasión del otorgamiento de su Libertad Condicional y por haber cumplido totalmente la pena impuesta en fecha 22 de noviembre de 2010, condenado a cumplir a la sanción de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano y a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO
Causa N° WP01-P-2004-00113.