REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007075
ASUNTO : WP01-P-2009-007075

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.528.434, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 17-10-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado en Barrio Valle del pino, Calle Pedro Flores, casa N° 287, frente a la cancha, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, en fecha 17-12-2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles En Grado de Complicidad Co respectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente el concordancia con el artículo424 del Código Penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ, está detenido desde la fecha 08-12-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Nueve (09) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Diez (10) Años, Cinco (05) Meses y Veintiún (21) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 08-08-2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Dos (02) Años y Once (11) Meses que será a partir del día 08-11-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Veinte (20) Dias, que será a partir del día 28-10-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Siete (07) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) Dias, que será a partir del día 18-09-2017.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 08-08-2021.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08-09-2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Para Procesados Militares (Cenopramil) Ramo Verde, Caracas, Distrito Capital.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO