REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004302
ASUNTO : WP01-P-2008-004302

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano ENDRI DAVID VICTOR HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Metropolitano, domiciliado en Barrio San Antonio, Calle La Planta, entre 02 y 03, Casa N° 30-14, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.309, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ENDRI DAVID VICTOR HERNANDEZ, se le condenó a cumplir la pena de Trece (13) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos405 y 277 ambos del Código Penal,siendo detenido el día 04-08-2008, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Catorce (14) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta fecha el cual se le redime un tiempo de Un (01) Año, Un (01) Mes, Doce (12) Días con Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Tres (03) Años, Siete (07) Meses, Veintiséis (26) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 06-11-2010, a las Doce (12) horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 21-12-2011, a las Doce (12) horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 21-06-2016, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 06-08-2017, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 21-12-2020.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJCUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO.