REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000087
ASUNTO : WJ01-P-2006-000087
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ARIAS FRANKLIN MOISES, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido el día 28-03-1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.644.407, domiciliado en Municipio Páez Castillo, Santa Lucia Casa N° 146, Estado Miranda.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 24-04-2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Estado Vargas, condenó al ciudadano ARIAS FRANKLIN MOISES, a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Gravísima y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 414 en concordancia con el artículo 88 y 274 todos del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, en fecha 22 de mayo de 2007, se procedió a la ejecución de la misma, determinándose como fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.
En fecha 12 de marzo de 2009, se dicto decisión en la cual se otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela a los folios (110) al (114) de la Tercera pieza Informe Técnico, practicado al ciudadano ARIAS FRANKLIN MOISES, proveniente del Centro de Evaluación y Pronóstico, Dirección de Clasificación Integral, suscrito por el Lic. Alberto Castillo Delegado de Prueba; Lic. Martha Castañeda Psicólogo y Abg. Verónica Parra Abogada Revisor, en el cual entre otras cosas destacan:
IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El interno al m momento de cometer el delito presentaba un perfil psicológico con rasgos de disocialidad, lo cual aunado al medio social, provocó la crimino génesis del caso. En este momento luego de haber pasado por la cárcel y posteriormente por una medida alternativa de cumplimiento de pena, ha moldeado su conducta y se observa sumisión en sus rasgos de personalidad que implicaban desadaptación.
V.-PRONOSTICO: Una vez analizada la entrevista social y psicológica así como el intercambio de las disciplinas científicas, el equipo técnico evaluador se pronuncia por la elaboración de un informe psicosocial con un pronostico favorable por los siguientes aspectos como son:
-Demostró una actitud frente al delito y de su vida anterior con una visión impregnada de autocrítica revela un marcado sentido de pertenencia; asimismo, visualiza capacidad para tolerar y comprender normas sociales, asume una posición positiva en cuanto a la toma de decisiones y en las soluciones de problemas.
VI.-CONCLUSION: Sobre La base de la evaluación Psicosocial, realizada el Equipo Técnico emite opinión Favorable de la Libertad Condicional.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación de Libertad Condicional al penado ARIAS FRANKLIN MOISES, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.
Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ARIAS FRANKLIN MOISES, presenta buena conducta predelictual, y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado, ARIAS FRANKLIN MOISES, de nacionalidad venezolano, natural de Maturin Estado Monagas, nacido el día 28-03-1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.644.407, domiciliado en Municipio Páez Castillo, Santa Lucia Casa N° 146, Estado Miranda, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Líbrese oficio conducente al Director del Centro de Evaluación y Pronóstico, Dirección de Clasificación Integral, Tratamiento No Institucional, Regional Capital, Ofíciese al Director Nacional De Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”;Charallave Estado Miranda. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO.