REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005589
ASUNTO : WJ01-P-2010-000010

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano SANCHEZ SAVAURI ORLANDO, de nacionalidad Cubano, natural de Guantanamo-Cuba, nacido en fecha 17-11-1958, de 54 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de Identidad N° E-43.779.632, domiciliado en Catia La Mar, Calle Bolívar y Calle Los Tubos Quinta Mis Nietos cerca del Hospitalito, Catia La Mar estado Vargas, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”.

Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano SANCHEZ SAVAURI ORLANDO, observa:

De igual manera, consta en autos que ciudadano SANCHEZ SAVAURI ORLANDO, fue condenado en fecha 21-09-2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Fraude Manejo Fraudulento De Tarjetas Inteligencias E Instrumentos Analogos, previstos y sancionados en los artículos 14 y 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informaticos, respectivamente la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13 de octubre de 2010.

Se evidencia de autos, que fue librado oficio Nro. 3925-10, de fecha 29 de octubre de 2010, dirigido al Director del Internado Judicial Capital “Rodeo II”, Estado Miranda, mediante el cual se solicita el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad en la que se encuentra el penado SANCHEZ SAVAURI ORLANDO, en dicho Centro Penitenciario no ha sido constituid la Junta

En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibe comunicación N°059-2010, Anexo a la misma, Informe Conductual, procedente del Internado Judicial Capital Rodeo II, Estado Miranda, en el cual se indica que el penado SANCHEZ SAVAURI ORLANDO, entre otras cosas…..ha mantenido una Conducta Adecuada a los requerimientos de ese Internado Judicial y a las Parámetros sociales, debidamente suscrito por la Lic. Katiuska castellano (Psicóloga)

Consta al folio Ciento Noventa y Siete (197) de la segunda pieza, Certificación de Antecedentes Penales referente al penado de cutos ciudadano SANCHEZ SAVAURI ORLANDO.

Consta al folio (179) de la Segunda pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano SANCHEZ SAVAURI ORLANDO, suscrita por la ciudadana LUISA TERAN , en su condición de Propietaria de Detallitos y Algo Mas, Venta de Víveres y Mercancía Seca, Ubicada en Calle Bolívar, Qta. Mis Nietos, Mamo, Catia La Mar, estado Vargas, en la cual ofrecen empleo al penado de autos con el cargo de Dependiente.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Corre inserto a los folios (189 al 193) de la segunda pieza Informe Técnico Psicosocial, de fecha 13-12-2010, practicado por la Dirección de Reinserción Social Guarenas Estado Miranda, suscrito por las ciudadanas: Abg. Glenda Calderón, Jefe de la Unidad Técnica N° 8, Abg. Ana Rosa González Coordinadora del Equipo Técnico (Encargada), en el cual entre cosas destacan, que:

“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado en referencia transgrede la acción criminogena debido a la involucración de sujetos irregulares que conjugado a elementos de poder, avaricia y ambición para obtener grandes cantidades de dinero de forma fácil y rápida, activaron el actual hecho punible que además se presenta a la edad del caso de modo circunstancial en una etapa de la vida.

V-PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE basados en el criterio de que reúne el perfil socio legal para ser acreedor a medida de Prelibertad, todo ello fundamentado en:

1.- Apoyo Familiar.
2.-Reflexión y autocrítica.
3.-Trayectoria laboral.
4.-Resolución de cumplir condiciones de la medida y exigencia del Tribunal.
5.-Progresividad intramuros.

VI- CONCLUSION equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida

Así las cosas, el ciudadano SANCHEZ SAVAURI ORLANDO, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano SANCHEZ SAVAURI ORLANDO . Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, que culminara en fecha 14-10-2014, y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado SANCHEZ SAVAURI ORLANDO, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución cada Quince (15) Dias.

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SANCHEZ SAVAURI ORLANDO, de nacionalidad Cubano, natural de Guantanamo-Cuba, nacido en fecha 17-11-1958, de 54 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de Identidad N° E-43.779.632, domiciliado en Catia La Mar, Calle Bolívar y Calle Los Tubos Quinta Mis Nietos cerca del Hospitalito, Catia La Mar estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR, JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA


ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO