REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006567
ASUNTO : WP01-P-2004-000344

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GREGORIO JONATHAN RAVELIS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-16.105.769, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 13-11-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado Detrás del edificio Ipasme casa N° 89, Calle Quebrada Cariaco, La Guaira, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-01-2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (08) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GREGORIO JONATHAN RAVELIS PACHECO, evidenciándose que dicho ciudadano fue detenido por primera vez en fecha 09-04-2004, hasta el día 13-04-2004, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Tercero de Control Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, medida que fuera Revocada por el citado Juzgado en fecha 26-04-2007, librándose en su contra orden de aprehensión; siendo detenido posteriormente en fecha 29-07-2009, hasta el día 17-12-2009, data en la cual se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que el mismo estuvo detenido un tiempo de Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) Días, derivado esto de las dos detenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Ocho (08) Días de Prisión

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano GREGORIO JONATHAN RAVELIS PACHECO así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GREGORIO JONATHAN RAVELIS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-16.105.769, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 13-11-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado Detrás del edificio Ipasme casa N° 89, Calle Quebrada Cariaco, La Guaira, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,


ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO