REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este despacho recibió el Informe Técnico DESFAVORABLE del ciudadano VELLA OLIVER, quien es de nacionalidad Italiana, nacido el 30-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, portador del pasaporte de la Comunidad Europea (MALTA) Nro. 827569, en la cual requiere el otorgamiento del beneficio de la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previsto en el artículo 493 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano VELLA OLIVER, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según computo practicado en fecha 05-11-2008, en virtud de la Redención Judicial de Pena de esa misma fecha, se estableció que cumple efectivamente su condena el 09-09-2014.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió, informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, practicado al penado VELLA OLIVER, por la Trabajadora Social Lic. Dayana Maldonado, la Psicóloga Lic. Cineret Lastra y el Abg. Carmen Sierra, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO DESFAVORABLE…considerando que el penado: Pobre control de impulsos. Dificultad para tolerar la frustración. Indicadores de consumo de sustancias. Características desafiantes y de evasividad. Existen probabilidades de incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, tomando en consideración sus características personales, su condición de extranjero y la ausencia de vínculos afectivos sólidos en el país. CONCLUSIÓN: DESFAVORABLE…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado VELLA OLIVER, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no del beneficio requerido, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano tiene una pena que no excede de los cinco años, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, requerido a favor del penado VELLA OLIVER, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano VELLA OLIVER, quien es de nacionalidad Italiano, nacido el 30-10-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, portador del pasaporte de la Comunidad Europea (MALTA) Nro. 827569, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,

ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,


ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO



Causa Nº WP01-P-2008-004699