REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001049
ASUNTO : WP01-P-2009-001049
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el nuevo computo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor de la ciudadana Nicolasa Josefina Bellorin, dictado por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2010, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en la fecha de detención, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:
A la Ciudadana Nicolasa Josefina Bellorin, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 06-12-1957, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.941, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 06-03-2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
La Ciudadana Nicolasa Josefina Bellorin, fue detenida en fecha 15 de marzo de 2009, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Diecisiete (17) Dias, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión de fecha 06-12-2010, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Ocho (08) Meses, Dieciséis (16) Días con Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionadas, Dos (02) Años, Siete (07) Meses. Tres (03) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Veintiséis (26) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 28-02-2011, a las Doce (12) Horas, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 28-02-2009, a las Doce (12) Horas
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 18-05-2009, a las Doce (12) Horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 09-04-2010, a las Doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 28-06-2010, a las Doce (12) Horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 28-02-2011, a las Doce (12) Horas.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana NICOLASA JOSEFINA BELLORIN, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 06-12-1957, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.941, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 06 de Diciembre de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, a las partes e impóngase a la penada, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO.