REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003740
ASUNTO : WP01-P-2009-003740


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana TOILET DE VENUS CANO FLORES, de nacionalidad Peruana, natural de Perú, nacida en fecha 30-05-1980, de estado civil soltera, de profesión u titular del Pasaporte de la Republica de Perú N° 4775401; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana TOILET DE VENUS CANO FLORES, fue condenada en fecha 09-03-2010, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 07 de abril de 2010.

En fecha 06 de diciembre de 2010, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio a favor de la penada TOILET DE VENUS CANO FLORES, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destacamento de Trabajo desde el día 29-01-2011, a las Doce (12) Horas.

Se recibió en fecha 15-12-2010, de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 09-12-2010, que riela inserto a los folios 13 al 18 de la segunda pieza, del presente asunto, suscrito por el Lic. Juan Carlos Olivares (Psicólogo), Lic. Clara Lovera (Trabajadora Social), Crim. Ines Meza (Criminólogo) y Dra. Nancy Niño Araque (Medico Psiquiatra), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: La penada TOILET DE VENUS CANO FLORES, ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina con un delito no violento y bajo la primariedad penal. En su ámbito familiar refiere que proviene de una familia estructurada hasta los doce años de edad devenido a que su madre fallece. En el ámbito social, da a conocer una trayectoria educativa constante hasta obtener el titulo de TSU en enfermería, su entorno ha estado conformado por grupos de referencia sin factores criminógenos, frente andelito asume una porción responsable debido a que conoce a persona con quien establece una relación sentimental y la involucra, según su discurso, directamente en el acto delictivo. La penada reflexiona ante diversas situaciones observadas intramuros y se plantea un proyecto de vida acorde a su realidad. Según su discurso, no reporta consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Físicamente, no presenta signos corporales como tatuaje, piercing o cicatrices. No refiere argot penitenciario ni dinámica subcultural. Dentro de la institución se mantiene bajo los lineamientos establecidos demostrando respeto ante las figuras de autoridad y comportamiento acorde a los reglamentos, en su dinámica penitenciaria no manifiesta vinculo estrecho con alguna interna. Participa constantemente en las actividades que ofrece el penal demostrando continuidad. DIAGNOSTICO INTEGRAL: Se trata de privada de libertad, mental y físicamente sana, sin historial de actuación delictiva, quien según el estudio técnico efectuado incurre en acción delictiva, donde se presentaron varios elementos que actuaron como facilitadores, como la asociación con personas de conducta irregular y la búsqueda de soluciones fáciles a situaciones de presión económica, sin considerar posibles costos ni las implicaciones de daño social. La penada asume la responsabilidad y culpabilidad en los hechos imputados evidenciando reflexión PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico evaluador, luego de integrar y analizar los elementos encontrados en la presente evaluación considera que la penada tiene un pronostico FAVORABLE, debido a que dispone de los recursos para cumplir con las exigencias contempladas en la formula alternativa para la cual opta. Se trata de una persona con comprensión de normas y limite, con hábitos laborales disposición al cambio positivo, con apoyo externo, presenta registro conductual intramuros adecuado y ha extraído aprendizajes recluida.

Consta en autos, inserto al folio Catorce (14) de la segunda pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de Orientación Femenino (INOF), en la que se encuentra la penada TOILET DE VENUS CANO FLORES, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.

Asimismo, cursa al folio ciento noventa y tres (193) de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, correspondiente a la penada TOILET DE VENUS CANO FLORES; en la cual se emiten opinión FAVORABLE.

Cursa al folio (152) de la tercera pieza Oferta Laboral de la Casa de de Reeducación Artesanal, Caracas, suscrita por el Gerente de Programas y Proyectos ciudadano Lcdo. Marcos J. Leal, en la cual ofrece empleo a la penada TOILET DE VENUS CANO FLORES, desempeñándose como Jefe de Taller Textil, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (31) de la segunda pieza.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada TOILET DE VENUS CANO FLORES, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destacamento De Trabajo, en el Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Terceto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada TOILET DE VENUS CANO FLORES, de nacionalidad Peruana, natural de Perú, nacida en fecha 30-05-1980, de estado civil soltera, de profesión u titular del Pasaporte de la Republica de Perú N° 4775401, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio a la Directora Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. YASNALDI CASTRO CASTILLO.