REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017674
ASUNTO : WL01-P-2005-000003

Visto el escrito presentado por las penadas EGGLE GRANADILLO y NANCY GRANADILLO, plenamente identificadas en la presente causa, en cual requieren “…Solicitamos con todo respeto que nos asigne las presentaciones de aquí de Vargas, al Tribunal Segundo de Ejecución de Puerto Ordaz estado Bolívar, Tribunal este donde cursa nuestro expediente, en virtud que vivimos y laboramos en Puerto Ordaz y visto que los viajes nos causan muchos gastos, los cuales nos cuestan costearlos y nos producen deterioro en nuestra salud, es por lo que solicitamos nos traslade nuestras presentaciones a la ciudad de Puerto Ordaz, queremos igualmente informarle que hemos cumplidos con todas las obligaciones que nos fueron impuestas, para demostrarlo consignamos copias de nuestras presentaciones, así mismo queremos hacer mención que nos hicieron los exámenes para optar por el beneficio de la Libertad Condicional, es por lo que le agradezco su más valiosa colaboración en otorgaros lo antes solicitado …”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 22-11-2007, se dicto decisión en la cual este Tribunal otorgó EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas EGGLE GRANADILLO y NANCY GRANADILLO.
A todas luces, resulta ajustado a derecho la solicitud formulada por las penadas de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que las mismas, han cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, ya que de la revisión efectuada al sistema juris y a las copias del régimen de presentaciones efectuadas por las ciudadanas EGGLE GRANADILLO y NANCY GRANADILLO, ante el Tribunal Segundo de Ejecución de Puerto Ordaz estado Bolívar, donde se pudo constatar que en sus presentaciones ante la sede de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, han cumplido regularmente el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador transfiere las presentaciones de las ciudadanas EGGLE GRANADILLO y NANCY GRANADILLO, ante el Tribunal Segundo de Ejecución de Puerto Ordaz estado Bolívar, debiendo las penadas de autos cumplir con la obligación de presentarse, como lo venían haciendo ante el Tribunal Segundo de Ejecución de Puerto Ordaz estado Bolívar, en virtud de lo antes dicho es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud formulada por las ciudadanas EGGLE GRANADILLO y NANCY GRANADILLO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley ACUERDA el pedimento formulado por las ciudadanas EGGLE GRANADILLO y NANCY GRANADILLO, mediante el cual solicitan les sea transferido el régimen de presentaciones, ante el Tribunal Segundo de Ejecución de Puerto Ordaz estado Bolívar, todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 3º ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. YASNALDY ADRIANA CASTRO CASTILLO.