REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001832
ASUNTO : WP01-P-2010-001832

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud formulada por la DRA. JEANETTE ZABANETA, en su condición de Apoderada Judicial, del ciudadano DEIBYS ALEXANDER ARTEAGA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.893.522, quien me otorgó PODER ESPECIAL, ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas, quedando inserto bajo el Nº 23, tomo 147, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, ocurro ante usted a los fines de solicitar “…De conformidad con el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la entrega material del vehiculo de mi representado, cuyas características son: Marca Chevrolet; Modelo Corsa; Placas AFN 46L; Año 2006; Color rojo; Tipo Coupe; Uso Particular; Serial de Carrocería 81sc20z26v311733; Serial del Motor 26v311733, el cual fue retenido en un procedimiento, debido a que la representación del Ministerio Público debía llevar a cabo la experticia correspondiente y cuya autenticidad ha sido verificada, aunado a que realice solicitud de la entrega material del vehiculo en fecha 18-11-2010, y la Vindicta Pública negó dicha entrega, es por ello que ruego a usted la entrega material del vehiculo conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Consignando en este acto copia s del poder especial y copias de documentación del vehiculo que acredita a mi representado propietario del mismo…”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman la presente Causa, se observa que consta en autos la solicitud interpuesta por la DRA. JEANETTE ZABANETA, en su condición de Apoderada Judicial, del ciudadano DEIBYS ALEXANDER ARTEAGA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.893.522, quien me otorgó PODER ESPECIAL, ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas, quedando inserto bajo el Nº 23, tomo 147, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, aunado a ello consigna toda la documentación, la cual hace determinar que la propiedad del vehiculo cuyas características son: Marca Chevrolet; Modelo Corsa; Placas AFN 46L; Año 2006; Color rojo; Tipo Coupe; Uso Particular; Serial de Carrocería 81sc20z26v311733; Serial del Motor 26v311733, son del ciudadano DEIBYS ALEXANDER ARTEAGA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.893.522, en virtud de lo antes dicho este Juzgador considera que el referido vehículo no debe seguir retenido ya que este Tribunal pudo comprobar que la propiedad del antes referido vehiculo le pertenece al ciudadano DEIBYS ALEXANDER ARTEAGA ROJAS, ya que dicho ciudadano es quien aparece como propietario en el documento de compra venta, el cual consta en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10, primer aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que se hace necesario traer a colación el contenido del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cual señala que “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”. Por otra parte se deja constancia que la DRA. JEANETTE ZABANETA, en su condición de Apoderada Judicial, del ciudadano DEIBYS ALEXANDER ARTEAGA ROJAS, mostró la documentación original a la vista del Tribunal del PODER ESPECIAL, con las planillas de pago de la Notaria arriba mencionada, así mismo expuso a la vista del Tribunal documento compra venta original y notariado, el cual acredita la propiedad del ut supra mencionado vehiculo al ciudadano DEIBYS ALEXANDER ARTEAGA ROJAS, así como el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, en virtud de ello este Tribunal acuerda certificar las copias de los documentos antes referidos, los cuales rielan insertos a los folios 54 al 65 de la segunda pieza.

En consecuencia, este Tribunal ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características Marca Chevrolet; Modelo Corsa; Placas AFN 46L; Año 2006; Color rojo; Tipo Coupe; Uso Particular; Serial de Carrocería 81SC20Z26V311733; Serial del Motor 26V311733, al ciudadano DEIBYS ALEXANDER ARTEAGA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.893.522, ya que dicho ciudadano es quien aparece como propietario en el documento de compra venta, el cual consta en la presente causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO y en consecuencia se ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características, Marca Chevrolet; Modelo Corsa; Placas AFN 46L; Año 2006; Color rojo; Tipo Coupe; Uso Particular; Serial de Carrocería 81SC20Z26V311733; Serial del Motor 26V311733, al ciudadano DEIBYS ALEXANDER ARTEAGA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.893.522, ya que dicho ciudadano es quien aparece como propietario en el documento de compra venta el cual consta en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10, primer aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. YASNALDY CATRO CASTILLO.