REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000052
ASUNTO : WL01-P-2002-000052

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el Nuevo Computo por captura dictado por este Tribunal en fecha 04-05-2010, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material al omitirse las redenciones de pena a favor del penado IRWIN IDELMAR TOVAR BARRETO, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:

Al Ciudadano IRWIN IDELMAR TOVAR BARRETO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.056.875, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas donde nació el 05-03-1973, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el bloque 05 de la prolongación 10 de Marzo, piso 12 apartamento 12-06, Maiquetía Estado Vargas , sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 25-05-2001, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

El penado IRWIN IDELMAR TOVAR BARRETO, fue detenido por primera vez en fecha 28-09-2000, hasta el día 18-05-2005, fecha en la cual se le concedió el Régimen Abierto como formula alternativa al cumplimiento de la pena cuyo cumplimiento acató hasta el día 01-08-2007, en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri”. El Paraíso, Caracas, siendo detenido posteriormente en fecha 30-04-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Siete (07) Años, Siete (07) Meses y Veintiocho (28) Días; debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones de fecha 18-06-2003, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, por un lapso de Tres (03)Meses y Veintitrés (23) Días y en fecha 13-04-2005, por un tiempo de Siete (07) Meses y Veintinueve (29) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las dos detenciones mas las redenciones antes mencionadas, Ocho (08) Años, Seis (06) Meses y Veinte (20) Días, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 05-08-2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 05-10-2005.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 05-11-2006.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 05-03-2011.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 05-04-2012.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 05-08-2015.


DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano IRWIN IDELMAR TOVAR BARRETO, arriba identificado, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 16 de septiembre de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. YASNALDY ADRIANA CASTRO CASTILLO.