REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000104
ASUNTO : WL01-P-2006-000104
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, a la penada ciudadana ANDREA GAIL OKAFOR, quien es de nacionalidad sudafricana, donde nació el 08-04-1984, profesión u oficio peluquera, estado civil casada, portadora del pasaporte Nº P-457437279.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana ANDREA GAIL OKAFOR, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según nuevo computo practicado en fecha 24-01-2008, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 01-11-2013, optando para el Régimen Abierto el 01-07-2008.
Definitivamente firme como quedo la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12-03-2010, se realizó Nuevo Cómputo de Cumplimiento de Pena, del cual se desprende que la ciudadana ANDREA GAIL OKAFOR, en fecha 25-04-2010, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta.
En fecha 08-02-2011, se recibió de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del INOF, CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN (la cual la penada de marras fue clasificada como de MINIMA SEGURIDAD) y el INFORME TÉCNICO, de la penada ANDREA GAIL OKAFOR, el cual fue suscrito por las ciudadanas Lic. Clara Lovera trabajadora Social, Lic. Juan Carlos Olivares (Psicólogo), Dra. Nancy Niño Araque (Medico Psiquiatra) e Inés Meza (Criminóloga), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“IV-…EVALUACIÓN CRIMNINOLOGICA: El equipo evaluador de la penada, señala que de acuerdo a su discurso la misma presenta un cuadro familiar estructurado, padres profesionales que mantienen valores y normas dentro del cuadro familiar y buena relación con hermanos. En la entrevista mantiene un discurso desde distintas vertientes, subjetivos al momento de expresar culpabilidad de la persona que la motivo para la realización del hecho, resaltando la falta de conocimiento de la acción en si y objetivo, porque analiza su responsabilidad y relaciones directas ante la situación y la falta de decisiones firmes, partiendo de ello, se puede inferir que dentro de su relación familiar no presenta rasgos o factores de riesgo que predisponen la comisión delictual, siendo el factor de riesgo, el vinculo con grupos pares no adecuados (amigas en situación ilícita). La interna mantiene una conducta acorde con los lineamientos que establece la institución. Una vez cumplido con el tiempo requerido para la reclasificación se tiene presente que la penada restableció un patrón de trabajo estable dentro de las actividades que ofrece el centro penitenciario cumpliendo con las exigencias. No reporta consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y refleja escasa o ninguna dinámica penitenciaria.
V-…DIANOSTICO INTEGRAL: La evaluada se involucra en la acción transgresora al actuar de manera impulsiva e inmediatista, sin tomar en consideración las posibles consecuencias de su conducta ni el daño que causaría dejándose llevar por la supuesta facilidad con que podría ejecutar la acción con un mínimo de costos. En la exposición de la versión de los hechos sume responsabilidad por la falta de precaución ante las acciones que se le presentaron. Refleja incipiente reflexión autocrítica y manifiesta su determinación de mantenerse dentro de las acciones legales, debido a lo penoso de la situación recibida.
VI.- PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico evaluador una vez analizado y discutido los resultados se pronuncia FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada, debido a que la penada de marras cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un sistema de probación, sustentándose en los siguientes criterios:
• Tiene una mejor progresividad institucional, cuenta con apoyo externo, hábitos laborales, con capacidad para acatar y tolerar normas, establece comunicación de manera adecuada, a demás de dar cumplimiento a lo establecido en el plan integral de reclasificación exponiendo un proyecto extramuros viable, cónsono con su realidad y potencialidad.
Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que la penada cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.
Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió la ciudadana ANDREA GAIL OKAFOR, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar la ciudadana ANDREA GAIL OKAFOR, como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Elena Aray”, Caracas, Distrito Capital y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso. 6. No abusar de las bebidas alcohólicas. 7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas. 8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas. 9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la ciudadana ANDREA GAIL OKAFOR, quien es de nacionalidad sudafricana, donde nació el 08-04-1984, profesión u oficio peluquera, estado civil casada, portadora del pasaporte Nº P-457437279, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.