REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000329
ASUNTO : WL01-P-2000-000329

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano IVAN GERARDO FLORES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, nacido en fecha 20-11-1965, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.174.110, domiciliado en Calle Internacional Las Acacias, Edificio Penta, piso 1, Apartamento 12, Paseo Acacias, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadano IVAN GERARDO FLORES, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL, ANAL Y ORAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el adolescente, siendo detenido el día 25-07-2006, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones dictadas en fechas 27-11-2008, el cual se le redime un tiempo de Un (01) Año, Siete (07) Meses, Veintinueve (29) Días con Doce (12) Horas, en fecha 13-05-2010,por el tiempo de Un (01) Mes, Siete (07) Días con Doce (12) Horas y en esta misma fecha por un tiempo de Cinco (05) Meses y Nueve (09) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Seis (06) Años, Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) Días, faltándole entonces un lapso de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Dos (02) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 309-11-2006, a las a las Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 09-09-2007, a las Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el día 09-01-2011, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el día 09-11-2011, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 09-05-2014 a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO.