REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000476
ASUNTO : WP01-P-2009-000476
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana ROSNAH BINTI BANAT, titular del pasaporte N° 18247733, quien dijo ser de nacionalidad malasia, natural de Sabah, nacida en fecha 29-06-1964, de 44 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Costurera, hija de Rijah Tinggalu (f) y Banat Bancwan (f) y con residencia en: Malasya, Teléfono: 006-012.692.2853; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana ROSNAH BINTI BANAT, fue condenada en fecha 28-03-2009, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 29 de abril de 2009.
En fecha 29 de Octubre de 2010, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio a favor de la penada ROSNAH BINTI BANAT, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destacamento de Trabajo desde el día 28-08-2010.
Se recibió en fecha 20-12-2010, de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, las resultas del Informe Técnico y Certificado de Clasificación el cual dio como resultado que el grado de Seguridad es Minima, ambos instrumentos practicados a la penada de autos de fecha 15-12-2010, los cuales rielan insertos a los folios 15 al 20 de la segunda pieza, del presente asunto, suscrito por el Lic. Juan Carlos Olivares (Psicólogo), Lic. Clara Lovera (Trabajadora Social), Crim. Inés Meza (Criminólogo) y Dra. Nancy Niño Araque (Medico Psiquiatra), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: La penada ROSNAH BINTI BANAT, ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina con un delito no violento y bajo primariedad penal. En su ámbito familiar refiere que proviene de un núcleo familiar estructurado hasta los quince años por fallecimiento de madre. En cuanto al nivel social, presenta una constancia escolar hasta el profesional obteniendo el titulo de Diseño de Interiores. Frente al delito asume una posición medianamente responsable al expresar que no tenía conocimiento de la acción en sí, sin embargo, asume que fue detenida bajo un acto ilícito. Físicamente, no muestra signos físicos como tatuajes, cicatrices o pearsing. No reconoce ningún Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dentro de la institución da a conocer un comportamiento adecuado a las exigencias intramuros. Por otra parte, refleja respeto ante las figuras de autoridad, participa constantemente en las actividades laborales que ofrece el penal y en su dinámica penitenciaria no demuestra vínculo intramuros. DIAGNOSTICO INTEGRAL: Se trata de penada mentalmente sana, con primariedad penal y apoyo ambiental. Se involucró en la acción delictiva como una vía supuestamente fácil de obtener ganancias sin tomar en consideración los riegos personales, familiares ni el daño a terceros que su comportamiento podría acarrear. La privada de libertad acepta su responsabilidad en los hechos imputados a la vez que expresa reflexión autocrítica y arrepentimiento por la comisión del hecho punible y por las consecuencias derivadas del mismo. Se observa intimidada y afectada por la sanción carcelaria, a la vez que hace referencia a su determinación de mantenerse dentro de la legalidad. PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico evaluador, luego de analizar los elementos presentes en la actual evaluación considera que la penada en estudio presenta un pronóstico FAVORABLE, debido a que cuenta con los elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un sistema de probación. Presenta autocrítica, cuenta con apoyo externo con hábitos laborales, puede seguir normas, establece comunicación de manera adecuada, con apoyo externo y un proyecto extramuros cónsono con su realidad y potencialidad.
Consta en autos, inserto al folio dieciséis (16) de la segunda pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de Orientación Femenino (INOF), en la que se encuentra la penada ROSNAH BINTI BANAT, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.
Asimismo, cursa al folio diecisiete (17) de la segunda pieza, Informe Técnico, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, correspondiente a la penada ROSNAH BINTI BANAT; en la cual se emiten opinión FAVORABLE.
Cursa al folio (31) de la segunda pieza Oferta Laboral del Bar Restaurante Urupagua, suscrita por el ciudadano Alberto Rodríguez Vogado, en su condición de Gerente del arriba mencionado bar restaurante, en la cual ofrece empleo a la penada ROSNAH BINTI BANAT, desempeñándose como Ayudante de Cocina, así como el acta donde se deja constancia de la veracidad de la oferta laboral por este Juzgado inserto al folio (48) de la segunda pieza.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada ROSNAH BINTI BANAT, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destacamento de Trabajo, en el Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Terceto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada ROSNAH BINTI BANAT, titular del pasaporte N° 18247733, quien dijo ser de nacionalidad malasia, natural de Sabah, nacida en fecha 29-06-1964, de 44 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Costurera, hija de Rijah Tinggalu (f) y Banat Bancwan (f) y con residencia en: Malasya, Teléfono: 006-012.692.2853, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio a la Directora Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. YASNALDI CASTRO CASTILLO.