REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002197
ASUNTO : WP01-P-2009-002197

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DANIEL RANGELOV ILIEV, quien es de nacionalidad Bulgaro, nacido en fecha 01 de julio de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador del pasaporte N° 365053724, domiciliado en Kozloduy, UL, Zormiza N° 21, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano DANIEL RANGELOV ILIEV, se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 24 de Mayo de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, se evidencia que tiene un tiempo detenido de Un (01) Año, Ocho 808) Meses y Catorce (14) Dias, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 21-04-2010, el cual se le redime la pena de Tres (03) Meses y Doce (12) Días y en esta misma fecha un tiempo de Dos (02) Meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas, que aunado al tiempo de detención, resulta un total de Dos (02) Años, Un (01) Mes, Veintisiete (27) Días con Doce (12) Horas, faltándole por cumplir un tiempo de Seis (06) Meses, Dos (02) Dias y Doce (12) Horas, ello en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24 de mayo de 2009.Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 10-08-2009, a las Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 30-10-2009, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 20-09-2010, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 10-12-2010, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 10 de Agosto de 2011, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese las comunicaciones respectivas a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo cómputo.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.


LA SECRETARIA,

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO.