REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002958
ASUNTO : WP01-P-2008-002958
Visto el escrito presentado por el penado FÉLIX CESAR RAMÓN PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 22.758.264, de Nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de República Dominicana, nacido en fecha 28-06-1964, de 44 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio mecánico, hijo de Rafael Fortuna (v) y Mariah Perdomo (v), en cual requiere “…Solicito que se me otorgue la extensión del régimen de presentaciones cada treinta días, a los fines de cumplir con el beneficio que me fue acordado el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, la cual cumplo en el centro de Pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en la Casa de Reclusión y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 30-08-2010, se dicto decisión en la cual se otorgo la EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano FÉLIX CESAR RAMÓN PERDOMO, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el ciudadano FÉLIX CESAR RAMÓN PERDOMO, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado al ciudadano FÉLIX CESAR RAMÓN PERDOMO, ante la sede de este Tribunal, en virtud de lo antes indicado este Tribunal acuerda la solicitud formulada por el penado de marras, en consecuencia se le extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el antes mencionado penado no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: ACUERDA el pedimento formulado por el ciudadano FÉLIX CESAR RAMÓN PERDOMO, arriba identificado, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al ciudadano FÉLIX CESAR RAMÓN PERDOMO, indicándole que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
DRA. YASNALDY CASTRO CASTILLO.