REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004064
ASUNTO : WP01-P-2008-004064

Visto el escrito presentado por el penado EDUARDO OSES PÉREZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 05-10-1979, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización La Marina, calle San Miguel, casa s/n al lado del Restaurante Alto Mar, Catia La Mar estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 14.073.444, en cual requiere “…Solicito que se me otorgue la extensión del régimen de presentaciones impuesto, a los fines de cumplir con mi responsabilidad laboral y legal …”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 22-02-2010, se dicto decisión en la cual se otorgo la EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano EDUARDO OSES PÉREZ, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el ciudadano EDUARDO OSES PÉREZ, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado al ciudadano EDUARDO OSES PÉREZ, ante la sede de este Tribunal, en virtud de lo antes indicado este Tribunal acuerda la solicitud formulada por el penado de marras, en consecuencia se le extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el antes mencionado penado no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: ACUERDA el pedimento formulado por el ciudadano EDUARDO OSES PÉREZ, arriba identificado, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al ciudadano EDUARDO OSES PÉREZ, indicándole que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
DRA. YASNALDY CASTRO CASTILLO.