REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: NELIDA ROSA LUGO DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.458.090, actuando en su propio nombre y como apoderada de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MALAVE DE TRUJILLO, BETTY VIRGINIA MALAVE DE RIVERA, YRAIDA JOSEFINA MALAVE LUGO, RAUMEL JOSÉ MALAVE LUGO, FANNY JOSEFINA MALAVE LUGO, GUSTAVO ALFONSO MALAVE LUGO, CARLOS AUGUSTO MALAVE LUGO, YOLANDA ELENA MALAVE LUGO y NELIDA ROSA MALAVE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.412, V-5.577.426, V-6.467.177, V-6.482.887, V-9.996.722, V-11.056.065, V-11.641.988, V-4.561.374 y V-6.482.886, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARCIA ZORAIDA ERAZO RADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.474.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 1746.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana NELIDA ROSA LUGO DE MALAVE, actuando en su propio nombre y como apoderada de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MALAVE DE TRUJILLO, BETTY VIRGINIA MALAVE DE RIVERA, YRAIDA JOSEFINA MALAVE LUGO, RAUMEL JOSÉ MALAVE LUGO, FANNY JOSEFINA MALAVE LUGO, GUSTAVO ALFONSO MALAVE LUGO, CARLOS AUGUSTO MALAVE LUGO, YOLANDA ELENA MALAVE LUGO y NELIDA ROSA MALAVE LUGO, antes identificados, asistida por la abogada MARCIA ZORAIDA ERAZO RADA, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a un inmueble descrito en su solicitud, propiedad de la sucesión JOAQUIN MALAVE LUGO. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 02 de Noviembre del año 2010.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 21 de Enero del año 2011, ordenó oír los testigos.
En fecha 28 de Enero de 2011, los ciudadanos EDGARDO TEODORO SOSA DELGADO y HENRY JESÚS VASQUEZ ULLOA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.116.140 y V-6.465.991, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana NELIDA ROSA LUGO DE MALAVE, solicitó le fuera decretado a su favor y a favor de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MALAVE DE TRUJILLO, BETTY VIRGINIA MALAVE DE RIVERA, YRAIDA JOSEFINA MALAVE LUGO, RAUMEL JOSÉ MALAVE LUGO, FANNY JOSEFINA MALAVE LUGO, GUSTAVO ALFONSO MALAVE LUGO, CARLOS AUGUSTO MALAVE LUGO, YOLANDA ELENA MALAVE LUGO y NELIDA ROSA MALAVE LUGO, Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas a un inmueble propiedad de la sucesión JOAQUIN MALAVE LUGO a la cual pertenecen, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad particular, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el lugar denominado Quebrada de Cariaco, Sector San Telmo, casa S/N, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en el título supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 01 de Septiembre de 1993, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el inmueble es propiedad de los solicitantes, de conformidad con el certificado de solvencia de sucesiones inserto a los autos.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ciudadanos EDGARDO TEODORO SOSA DELGADO y HENRY JESÚS VASQUEZ ULLOA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.116.140 y V-6.465.991, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA ROSA LUGO DE MALAVE, actuando en su propio nombre y como apoderada de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MALAVE DE TRUJILLO, BETTY VIRGINIA MALAVE DE RIVERA, YRAIDA JOSEFINA MALAVE LUGO, RAUMEL JOSÉ MALAVE LUGO, FANNY JOSEFINA MALAVE LUGO, GUSTAVO ALFONSO MALAVE LUGO, CARLOS AUGUSTO MALAVE LUGO, YOLANDA ELENA MALAVE LUGO y NELIDA ROSA MALAVE LUGO, antes identificados, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno, ubicada en el lugar denominado Quebrada Seca, Sector San Telmo, casa S/N, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (142,10Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos metros con cinco centímetros (2,05Mts) que es su frente, con camino principal; SUR: En siete metros con setenta y siete centímetros (7,77Mts) con quebrada seca; ESTE: En un metro con treinta y cinco centímetros (1,35 Mts) con terreno que es o fue de Aparicio Méndez; y OESTE: En dos metros con sesenta y cinco centímetros (2,65 Mts) con terreno que es o fue de Gabriel Chávez Alonzo”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos NELIDA ROSA LUGO DE MALAVE, GLORIA JOSEFINA MALAVE DE TRUJILLO, BETTY VIRGINIA MALAVE DE RIVERA, YRAIDA JOSEFINA MALAVE LUGO, RAUMEL JOSÉ MALAVE LUGO, FANNY JOSEFINA MALAVE LUGO, GUSTAVO ALFONSO MALAVE LUGO, CARLOS AUGUSTO MALAVE LUGO, YOLANDA ELENA MALAVE LUGO y NELIDA ROSA MALAVE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.458.090, V-5.098.412, V-5.577.426, V-6.467.177, V-6.482.887, V-9.996.722, V-11.056.065, V-11.641.988, V-4.561.374 y V-6.482.886, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,






LAF/NLO/ov.
Exp. Nro. 1746.