REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JOSE CIRILO SAN RAMON VALERIANO, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-436.172.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANDRES. J. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.823.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD NRO. 1462.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano JOSE CIRILO SAN RAMON VALERIANO, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-436.172, debidamente asistido por ANDRES. J. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.823, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio suficiente sobre unas mejoras realizadas sobre unas bienhechurias constituidas en un terreno propiedad Municipal. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 20 de Abril de 2010.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Enero de 2011, se ordenó librar oficio a la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, a los fines de que informara sobre a quien le pertenece el terreno donde se encontraban ubicadas las bienhechurias sobre las cuales se pretendía constituir Titulo Supletorio, recibiéndose en fecha 31 de Enero de 2011, oficio Nº DCM-0013-2011, emanado de dicha dirección, dando respuesta a lo solicitado por este Despacho, por lo que el Tribunal ordenó oír los testigos.
En fecha 01 de Febrero de 2010, los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RUA BRAVO y AIVLIS MILAGROS BELLO GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.300.554 y V-14.567.141, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano JOSE CIRILO SAN RAMON VALERIANO, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurias construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el lugar denominado Calle El Perico, Sector Las Tunitas, vía a Carayaca, Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en un Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1974, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidenció que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurias es propiedad del Municipio Vargas; razón por la cual, se tramito la presente solicitud conforme el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, el cual en el único aparte del artículo 1°, establece:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RUA BRAVO y AIVLIS MILAGROS BELLO GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.300.554 y V-14.567.141, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE CIRILO SAN RAMON VALERIANO, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante y su cónyuge, el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas a las bienhechurias construidas sobre el terreno de propiedad Municipal, ubicado en el lugar denominado Calle El Perico, Sector Las Tunitas, vía a Carayaca, Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, el cual mide Doscientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (294,00 mts2 ), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Elena de Arvelo; SUR: Con casa que es o fue de José Benitez; ESTE: Con calle El perico y; OESTE: Con calle San José”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano JOSE CIRILO SAN RAMON VALERIANO, español, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-436.172, y su cónyuge ESCLAVITUD CACHO CALDELAS, española, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-665.225, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase el original a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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