REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de Febrero de 2011.
200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado FRANCISCO SALAZAR, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se decrete la medida de embargo, para lo cual expone: “…Visto el auto de fecha (21) veintiuno de enero de dos mil once (2011), solicito se decrete la medida de embargo, de conformidad al artículo 588 del C.P.C., a los fines de garantizar las resultas del presente proceso…”, este Tribunal para proveer observa:
De la exposición transcrita, observa este Tribunal que el citado apoderado nuevamente solicita que se decrete medida preventiva -ahora de embargo-, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y según el mismo señaló lo hace, a los fines de garantizar las resultas del proceso, fin propio de las medidas preventivas, con lo cual pasa por alto que expresamente opto por el procedimiento de Vía Ejecutiva en su demanda de Cobro de Bolívares de Cuotas de Condominio, obviando el contenido del auto de fecha 21 de Enero de 2011, donde se indicó: “…Según se desprende de la trascripción hecha, el procedimiento de vía ejecutiva, esta caracterizado porque paralelamente al procedimiento ordinario se desarrolla el procedimiento ejecutivo que comienza con la medida prevista en el mismo, es decir, el embargo ejecutivo, y no la prohibición de enajenar y gravar solicitada, que constituye una de las medidas preventivas nominadas previstas en el artículo 588 eiusdem, la cual obviamente no resulta procedente cuando se opta por la Vía Ejecutiva como procedimiento para demandar el Cobro de Bolívares, derivado de cuotas de condominio, tal como lo prevé el citado artículo 630 eiusdem…”.
En razón de lo antes expuesto, se declara improcedente la medida preventiva de embargo solicitada conforme al artículo 588 eiusdem, en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva.
LA JUEZ TITULAR;


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;


Abg. NELIDA LINARES OQUENDO