REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: ANA BETTY IRIARTE y JOSE ALFREDO SMITH PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.578.880 y V-5.096.107, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nro. 10.024.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, en fecha 01 de Febrero de 2011, por los ciudadanos ANA BETTY IRIARTE y JOSE ALFREDO SMITH PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.578.880 y V-5.096.107, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este despacho. Por auto de fecha 03 de Febrero de 2011, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante diligencia de esa misma fecha, los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes.
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Abril de 2010, tal y como consta de la copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta del folio 15 al 28, del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa observa:
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 16 de Abril de 2010, cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Juzgado vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos ANA BETTY IRIARTE y JOSE ALFREDO SMITH PEREZ, anteriormente identificados.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los ocho (8) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha, siendo la 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/NLO/wa.
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