REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Once (11) de Febrero del año 2011
200º y 151º

PARTE ACTORA: ciudadanos ANDRYS DEL VALLE ESCALONA MATA y ELIO YSRRAEL MARRERO OLIVO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.331.516 y 12.866.511, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDERICK SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.571; Según poder apud acta otorgado en fecha 08/02/2011.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veintisiete (27) de enero del año 2011, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos, seguida por los ciudadanos ANDRYS DEL VALLE ESCALONA MATA y ELIO YSRRAEL MARRERO OLIVO (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha Ocho (08) de Febrero del año 2011, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 189 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 189. “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. Omissis.

Así mismo, el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 762. “(…) Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres (…)”. Omissis.

El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso los ciudadanos ANDRYS DEL VALLE ESCALONA MATA y ELIO YSRRAEL MARRERO OLIVO, contrajeron matrimonio civil por ante el Segundo Circuito de Registro Civil, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha doce (12) de septiembre del año 2008, aunado al consentimiento mutuo que manifiesta la parte actora en su escrito, es por lo que ha de prosperar la presente Separación de Cuerpos.

III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ANDRYS DEL VALLE ESCALONA MATA y ELIO YSRRAEL MARRERO OLIVO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.331.516 y 12.866.511, respectivamente, por cuanto no es contraria a derecho, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese lo conducente al Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 03:14pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA
Exp. 1593/11