REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
200° y 151°

SOLICITANTE: CARLOTA JOSEFINA CAFFIERO SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-4.114.280.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. DINORAH GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 42.652.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3995-10.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARLOTA JOSEFINA CAFFIERO SILVA, a través de su abogada asistente DINORAH GARCIA (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se, declare a la solicitante y a los ciudadanos: MARÌA LUISA GONZALEZ MELENDEZ, FRANCIS LUISA GONZALEZ OJEDA, FRANKLIN RAÙL GONZALEZ OJEDA, JOSE ENRIQUE GONZALEZ OJEDA y JOSE LUIS GONZALEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-3.890.064, V-6.489.283, V-11.062.132, V-12.866.570, y V-14.567.526, respectivamente, como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus MARCELINO GONZALEZ, quien falleció en fecha seis (06) de noviembre de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.452.184, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de (2010), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010).
En fecha diecinueve (19) de enero de (2011), comparecen la solicitante y su abogada asistente y consignan a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de enero de (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha nueve (09) de febrero de (2011), comparecen la solicitante y su abogada asistente y consignan fotoscopias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita se fije fecha para su evacuación.
En fecha nueve (09) de febrero de (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha diez (10) de febrero de (2011), los ciudadanos JESUS EDUARDO RODRIGUEZ y LISBETH JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-4.120.889 y V-10.600.881, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de matrimonio de los ciudadanos: MARCELINO GONZALEZ y CARLOTA JOSEFINA CAFFIERO SILVA, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
Acta de defunción del ciudadano: MARCELINO GONZALEZ, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de nacimiento de la ciudadana FRANCIS LUISA, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
Acta de nacimiento del ciudadano JOSE ENRIQUE, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal.
Acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN RAUL, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal.
Acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal.
Carta de fe de vida, a nombre de la ciudadana: CARLOTA JOSEFINA CAFFIERO SILVA, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: CARLOTA JOSEFINA CAFFIERO SILVA, MARCELINO GONZALEZ, MARIA LUISA GONZALEZ MELENDEZ, FRANCIS LUISA GONZALEZ OJEDA, FRNAKLIN RAUL GONZALEZ OJEDA, JOSE ENRIQUE GONZALEZ OJEDA y JOSE LUIS GONZALEZ OJEDA.
Copias de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ y LISBETH JOSEFINA GONZALEZ ROMERO.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan mejor derecho, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus MARCELINO GONZALEZ, quien falleció en fecha seis (06) de noviembre de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.452.184, a la solicitante y a los ciudadanos: MARÌA LUISA GONZALEZ MELENDEZ, FRANCIS LUISA GONZALEZ OJEDA, FRANKLIN RAÙL GONZALEZ OJEDA, JOSE ENRIQUE GONZALEZ OJEDA y JOSE LUIS GONZALEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-3.890.064, V-6.489.283, V-11.062.132, V-12.866.570, y V-14.567.526, respectivamente.
Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ
Dra. ANA TERESA AYALA

LA SECRETARIA ACC
YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha siendo las 10:05 am., se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACC
YARISNEL PAREDES
S-3995/10
ATAP/YP/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.