REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
Años: 200º y 152º

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES TURÌSTICAS SANCLOVIO” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 61-A-Pro, de fecha 29-05-1987, en la persona de su presidente ciudadano: FERNANDO PIRES VENADE, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-681.972.
ABOGADAS ASISTENTES: HERMALIVYS MORILLO y LIBIA MORILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.198 y 76.627.
SOLICITUD Nº 3996/10.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano: FERNANDO PIRES VENADE, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-681.972, asistido de las abogadas HERMALIVYS MORILLO y LIBIA MORILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.198 y 76.627, mediante el cual solicitan se declare a favor de su asistido Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud.
En fecha 12 de diciembre de 2010, se recibe la presente solicitud, la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.
En fecha 23 de diciembre de 2010, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de enero de 2011, comparecen el solicitante y su abogada asistente y consignan documentos, relacionados con la solicitud.
En fecha 17 de enero de 2011, el Tribunal admite la presente solicitud.
En fecha 18 de enero de 2011, comparecen el solicitante y su abogada asistente y consignan copias de las cedula de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha 21 de enero de 2011, el Tribunal fija el tercer (3er) día para la evacuación de los testigos.
En fecha 27 de enero de 2011, los ciudadanos DAWEER JOSUE TERAN ROMAN y INGRID DEL CARMEN RODRIGUEZ PRATO, titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-12.939.420 y V-5.090.419, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
En fecha 11 de febrero de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: Antonio Rodríguez Da Cruz, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.518.349, en su carácter de vice-presidente de la Sociedad Mercantil “Inversiones Turísticas Sanclovio C.A.”, asistido por la profesional del derecho: HERMALIVYS MORILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.198.
Consigno como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 12, Protocolo 1º, Tomo 5º, de fecha 20-07-1993.
2.- Documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 13, Protocolo 1º, Tomo 5º, de fecha 20-07-1993.
3.- Copia de la cedula de identidad del ciudadano: FERNANDO PIRES VENADE.
4.- Documento de la Compañía “Inversiones Turísticas Sanclovio, C.A.”, debidamente Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, registrada en el Registro de Comercio bajo el Nº 46, Tomo 61-A Pro, de fecha 29-05-1987.
5.- Croquis de Ubicación.
6.- cedula de identidad de los ciudadanos: DAWEER JOSUE TERAN ROMAN e INGRID DEL CARMEN RODRIGUEZ PRATO.
II
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES TURÌSTICAS SANCLOVIO” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 61-A-Pro, de fecha 29-05-1987, representada por su Presidente ciudadano: FERNANDO PIRES VENADE, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número E-681.972, de unas bienechurias construidas sobre dos (2) lotes de terreno, de su propiedad, según consta de sendos documentos de compra-venta debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, hoy Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo los nùmeros 12 y 13, del Protocolo 1º, del Tomo 5º, de fecha veinte (20) de julio de 1.973, consistente en un Hotel, el cual fue construido sobre dos (2) Casa-quintas, las cuales fueron demolidas, con una construcción total de Mil Novecientos Nueve Metros con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados (1.909,42 mts2), y ubicado en el lugar denominado Catia Adentro o Catia La Mar, antes Parroquia Maiquetìa, Municipio Vargas del Distrito Federal, situado en la Avenida Club Náutico de Catia La Mar y comprendido el primer lote de terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Mar Caribe; SUR: Con la carretera vieja que va hacia Catia La Mar; ESTE: Con lote de terreno que fue del señor Nino Santi y donde esta construida una casa-quinta; y OESTE: con lote de terreno que es o fue de Cristóbal Restrepo hijo y donde esta construida una casa-quinta. Y el segundo lote de terreno comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Mar Caribe; SUR: Con la carretera vieja que va hacia Catia La Mar; ESTE: Con lote de terreno que son o fueron del señor Manuel Pardo B.; y OESTE: terreno que es o fue del señor Aquiles García. Las bienhechurias se encuentran distribuidas así: Tres Niveles o Plantas en un Área de Novecientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con cuatro centímetros (995,04 mts2) , compuesta la primera planta o nivel por siete 07 habitaciones signadas con los nùmeros 41 a la 47 y un deposito de escaleras para utensilios de limpieza, todas estas habitaciones poseen baños, clóset, aire acondicionado y una de ellas posee jacuzzi y un depósito de escaleras para utensilios de limpieza, la segunda planta o nivel compuesta por nueve (9) habitaciones signadas con los números de la 48 a la 56 y un área de lavamopas, todas estas habitaciones poseen baños, clóset, aire acondicionado y una de ellas posee jacuzzi y la tercera planta o nivel, constituidas por Diez (10) habitaciones, signada con los nùmeros desde el 57 hasta la 66, las cuales poseen baños, closet y aire acondicionado, una planta baja en un área de terreno de Trescientos Treinta y Un Metros Cuadrado con Sesenta y Ocho Centímetros (331,68 mts2), constituida por trece (13) habitaciones que poseen baños, clóset, aire acondicionado un estacionamiento con un área cubierta y un área descubierta y un área de cabañas y deposito en un área de Seiscientos Dos Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (602,70 mts2), constituidos por 26 habitaciones que poseen baños, clóset, aire acondicionado, dos depósitos y cuarto de lavandería de lencerías, todas estas construcciones están constituidas por una estructura de concreto armado, metálica, madera y mixta, los techos con un material de tabelones, placa y cielo raso, con revestimientos y acabados de friso liso, pintura lisa, acerolit, flexium y claraboya, las paredes con un material de bloque de concreto con revestimientos y acabados de friso liso, cerámica y porcelana, recubierto de Kenitex y pintura de caucho, los piso de cerámica, mármol y rodapié de cerámica, los peldaños de las escaleras son de mármol, las luces están adosadas al techo y a las paredes, están empotradas, poseen reflectores y son incandescentes y fluorescentes, las puertas son de metal, batientes, con marcos de metal hay portón corredores y manuales, con pomo metálicos, son entamboradas de madera, con tiradores de metal y son puertas tipo rejas, la puerta de acceso a la planta baja es de aluminio, las ventanas en material de aluminio y vidrio, con marcos y accesorios de rejas de metal de protección y tela metálica, tipo Basculante y Batientes, todas las habitaciones con calentadores de agua a gas, tanque subterráneo de Veinte Mil (20.000) lts, un tanque aéreo de tres mil metros cúbicos (3.000). Instalaciones telefónicas, alumbrado externo e interno, todas las instalaciones eléctricas son tipo 110 y 220 Vol., embutidas y áreas, con sus respectivos, puntos de electricidad y toma de corrientes, las instalaciones sanitarias son en tuberías empotradas, con red de cloacas y sistema de drenaje de aguas de lluvias. Se construyeron sesenta y ocho (68) puestos de Estacionamiento cubiertos y descubiertos, denominados espacio Tres (3) Plantas y Una Planta Sótano Terreno.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de la sentencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011). AÑOS 200º Y 152º.
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA P.
LA SECRETARIA ACC

YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:55 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

YARISNEL PAREDES


S/3996-10
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/GG/rc