REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
200° y 151°
SOLICITANTE: RAFAEL A. MENDEZ PATACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-1.454.882, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.600., actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana: YSIS MORELLA MENDEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.993.535.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4004-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano RAFAEL A. MENDEZ PATACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-1.454.882, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.600., actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana: YSIS MORELLA MENDEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.993.535, como Únicos Universales Herederos, respecto a la De-Cujus ROSARITO QUIÑONEZ DE MENDEZ, quien falleció en fecha seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.455.518, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de enero de (2011), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011).
En fecha diecisiete (17) de enero de (2011), comparece la parte actora y consigna a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha veinte (20) de enero de (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha veintiocho (28) de enero de (2011), comparece la parte actora y consigna fotoscopias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita se fije fecha para su evacuación.
En fecha nueve (09) de febrero de (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha catorce (14) de febrero de (2011), los ciudadanos JUAN BAUTISTA GONZALEZ MARTINEZ y EVELIO ESCOBAR UGUETO, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-1.448.158 y V-2.429.524, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de defunción de la ciudadana ROSARITO QUIÑONEZ DE MENDEZ, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil.
Acta de matrimonio de los ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDEZ PATACON y ROSARITO QUIÑONEZ GARCIA, expedida por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Servicio Autónomo de Registros y Notarias Registro Principal del Distrito Capital.
Acta de nacimiento de la ciudadana YSIS MORELLA, expedida por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Servicio Autónomo de Registros y Notarias Registro Principal del Distrito Capital.
Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ROSARITO QUIÑONEZ DE MENDEZ, RAFAEL ANTONIO MENDEZ PATACON y YSIS MORELLA MENDEZ QUIÑONEZ.
Copias de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: JUAN BAUTISTA GONZALEZ MARTINEZ y EVELIO ESCOBAR UGUETO.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan uno mejor, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus ROSARITO QUIÑONEZ DE MENDEZ, quien falleció en fecha seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.455.518, al ciudadano: RAFAEL A. MENDEZ PATACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-1.454.882, y a la ciudadana: YSIS MORELLA MENDEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.993.535.
Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ
Dra. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC
YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha siendo las 11:05 am., se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACC
YARISNEL PAREDES
S-4004/11
ATAP/YP/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.
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