REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciocho (18) de Febrero del año 2011
200º y 151º

PARTE ACTORA: ciudadanos MILIS ECHARRY ALVAREZ y ORNELLA GERALDINE GOMEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.507.429 y 19.067.584, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438.
MOTIVO: Conversión en Divorcio

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha tres (03) de agosto del año 2009, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos, seguida por los ciudadanos MILIS ECHARRY ALVAREZ y ORNELLA GERALDINE GOMEZ ZERPA (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa revisión de los recaudos necesarios, en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2009, se declara la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones establecidos por la parte interesada en su escrito.
En diligencia de fecha quince (15) de los corrientes, los ciudadanos MILIS ECHARRY ALVAREZ y ORNELLA GERALDINE GOMEZ ZERPA, solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de no haber reconciliación alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Omissis. Resaltado del Tribunal.


El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso no ha ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo afirman en diligencia de fecha quince (15) de los corrientes; y por haber transcurrido mas de un (01) año, desde el día veinticinco (25) de noviembre del año 2009, fecha en la cual se declaró la Separación de cuerpos, es por lo que ha de prosperar la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, de los ciudadanos MILIS ECHARRY ALVAREZ y ORNELLA GERALDINE GOMEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.507.429 y 19.067.584, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2005, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACC.
Dra. ANA TERESA AYALA P.
YARISNEL C. PAREDES P.

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:38pm se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc.

YARISNEL C. PAREDES P.
Exp. 1297/09