REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 200° y 152°

EXPEDIENTE N° 1513-10
PARTE ACTORA: Inmobiliaria Isac C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2007, bajo el Nº 10, Tomo 18-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Andrés Bolívar y José Hernández Padilla, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 18895 y 81179; según instrumento poder autenticado en fecha veintiséis (26) de febrero del 2010, bajo el Nº 37, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones.
PARTE DEMANDADA Sociedad mercantil Zuma 07 C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha ocho (8) de junio de 2007, bajo el Nº 72, Tomo 1688-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: Cobro de bolívares ( deuda condominio).
SENTENCIA: Interlocutoria.( Perención)
En fecha doce (12) de agosto del 2010, fue presentado por la sociedad mercantil Inmobiliaria Isac C.A., demanda de cobro de deuda de condominio contra la sociedad mercantil Zuma 07 C.A. () las partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo), por ante este Juzgado en función de Distribuidor de causas y solicitudes y previo el sorteo de Ley , le correspondió conocer del presente asunto.
En auto de fecha trece (13) del mismo mes y año, el Tribunal le da entrada y forma el correspondiente expediente y luego de la consignación de los recaudos a la demanda por la parte actora en su diligencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de ese mismo año, en auto de fecha veintidós (22) de septiembre del 2010, se admite la demanda, dejando expresa constancia del no libramiento de la compulsa de citación a la parte accionada por no haber proveído la parte interesada de los respectivos fotostatos.
Efectuada la síntesis de las diferentes actuaciones procesales que cursan en el expediente, para decidir, el Tribunal observa:
II
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado….” (Omissis).

Conforme al Ordinal Primero de la norma citada, para que opere la perención de la instancia se requiere llenar dos extremos de ley: uno objetivo, referido a la paralización de la causa por el transcurso de treinta (30) días después de la admisión de la demanda y otro subjetivo, atinente a la actitud omisiva de la parte actora, que no del Juez, de impulsar el proceso.
En este orden de ideas, citamos el Artículo 269 del citado Código pauta lo siguiente:
Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente. (Destacado nuestro).

En referencia a la perención es criterio reiterado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 17 de octubre del 2008 caso: D.L. Yako, lo siguiente:

“(…) La Sala reitera el criterio jurisprudencial precedente, y deja sentado que la única exigencia contenida en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que no produzca la perención, es que el peticionante no cumpla con todas las obligaciones que tiene a su cargo. Por ende, al cumplir al menos con alguna de ellas ya no puede operar el supuesto de hecho de la norma, ni mucho menos proceder la perención de la instancia y la extinción del proceso. (…)” (Omissis).


En el presente caso se observa que habiéndose dictado auto de admisión en fecha veintidós (22) de septiembre del 2010, hasta la fecha de la presente decisión, aun la parte actora no ha dado cumplimiento con su carga procesal atinente a la citación de la parte demandada, por lo que habiendo transcurrido mas de treinta (30) días desde esa fecha sin haber ocurrido la citación de la sociedad mercantil Zuma 07 C.A., se ha configurado en el presente caso los extremos de ley consagrados en el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden, de conformidad con lo pautado en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero (1º), en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: La perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso que por cobro de deuda de condominio sigue Inmobiliaria Isac C.A., contra la sociedad mercantil Zuma 07C.A. ( Las partes identificadas en el encabezamiento de este fallo).
No hay imposición de costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal, remítase el expediente al Archivo Judicial.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del dos mil once (2011).

La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.


La Secretaria
Yarisnel Paredes

Siendo las tres y veinte de la tarde (03:20pm), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria
Yarisnel Paredes

EXP N°1513-10
Sentencia: Interlocutoria.
Materia: Civil / bienes




EXP N° 1513-10
Sentencia: Interlocutoria.
Materia: Civil/ bienes