REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
Años: 200º y 152º

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JUSTINA DEL CARMEN MENDEZ DE BOADA, JESUS NATIVIDAD MENDEZ ORTEGA, EDELMIRA DEL CARMEN MENDEZ DE RUIZ, CARMEN MARINA MENDEZ DE ROJAS, LUCAS DEL JESUS MENDEZ ORTEGA y LUSMILA RAFAELA MENDEZ DE LIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-1.452.043, V-1.452.265, V-3.365.077, V-3.608.095, V-3.611.032 y V-4.560.084, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.407.
SOLICITUD Nº 3906/10.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos: JUSTINA DEL CARMEN MENDEZ DE BOADA, JESUS NATIVIDAD MENDEZ ORTEGA, EDELMIRA DEL CARMEN MENDEZ DE RUIZ, CARMEN MARINA MENDEZ DE ROJAS, LUCAS DEL JESUS MENDEZ ORTEGA y LUSMILA RAFAELA MENDEZ DE LIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-1.452.043, V-1.452.265, V-3.365.077, V-3.608.095, V-3.611.032 y V-4.560.084 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho: JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.407, mediante el cual solicitan se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud.
En fecha 28 de octubre de 2010, se recibe la presente solicitud, la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.
En fecha 01 de noviembre de 2010, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha 11 de noviembre de 2010, comparecen los solicitantes y su abogado asistente y consignan documentos, relacionados con la solicitud.
En fecha 16 de noviembre de 2010, el Tribunal admite la presente solicitud y oficia a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
En fecha 07 de diciembre de 2010, el Tribunal revoca por contrario imperio auto de fecha 16-11-2010.
En fecha 17 de diciembre de 2010, comparecen la solicitante y su abogado asistente y consignan copias de las cedula de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha 27 de enero de 2011, el Tribunal fija el tercer (3er) día para la evacuación de los testigos.
En fecha 08 de febrero de 2011, el Tribunal declara desierto el acto de evacuación de testigos.
En fecha 09 de febrero de 2011, comparece el abogado asistente de la parte solicitante y solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 11 de febrero de 2011, el Tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, el tercer (3er) día de Despacho para su evacuación.
En fecha 16 de febrero de 2011, los ciudadanos JESUS RAFAEL LOPEZ y ELVIRA YANET CARRILLO ROMAN, titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-1.631.978 y V-6.344.758, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Consigno como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Documento de adquisición de terreno de mayor extensión, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 72, folio 193, Protocolo 1º, Tomo 4º, de fecha 06-05-1959.
2.- Certificado de planilla sucesoral Nº 1389, expedida por la Inspectoría Fiscal de la Renta de Timbre Fiscal en la Primera Circunscripción del Ministerio de Hacienda, de fecha, 18-12-1964. Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0474139, expedida por la División de Recaudación, Región Capital del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 22-08-2007, Expediente Nº 062932, formulario para liquidación de impuestos sobre sucesiones Forma 32 Nº 0010337.
3.- Documento de división de terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 20-04-2010, anotado bajo el Nº 44, folio 212, Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2010.
4.- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JUSTINA DEL CARMEN MENDEZ DE BOADA, JESUS NATIVIDAD MENDEZ ORTEGA, EDELMIRA DEL CARMEN MENDEZ DE RUIZ, CARMEN MARINA MENDEZ DE ROJAS, LUCAS DEL JESUS MENDEZ ORTEGA y LUSMILA RAFAELA MENDEZ DE LIRA.
6.- cedula de identidad de los ciudadanos: JESUS RAFAEL LOPEZ y ELVIRA YANET CARRILLO ROMAN.
II
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor los ciudadanos: JUSTINA DEL CARMEN MENDEZ DE BOADA, JESUS NATIVIDAD MENDEZ ORTEGA, EDELMIRA DEL CARMEN MENDEZ DE RUIZ, CARMEN MARINA MENDEZ DE ROJAS, LUCAS DEL JESUS MENDEZ ORTEGA y LUSMILA RAFAELA MENDEZ DE LIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-1.452.043, V-1.452.265, V-3.365.077, V-3.608.095, V-3.611.032 y V-4.560.084 respectivamente, de unas bienechurias, ubicadas en la Parroquia Maiquetìa, el lugar denominado “Cerro de San Antonio de las Flores”, distinguido con el numero y letra 49-B, Primera Calle, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de Ciento Treinta y Siete Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (137,20 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con un lote de terreno Nro. 49-A, también de su propiedad, en diez metros con setenta y siete centímetros (10,77 mts); SUR: Con calle pública, en trece metros con treinta centímetros (13,3º mts); ESTE: en parte con un callejoncito en medio, hoy condenado y casa que es o fue de Pedro Martínez, en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts); y OESTE: con casa que fabricó la señora María Pérez de Pérez, en doce metros con cuarenta y tres centímetros (12,43 mts). Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de la sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). AÑOS 200º Y 152º.
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA P.
LA SECRETARIA ACC

YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:55 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

YARISNEL PAREDES


S/3906-10
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/GG/rc