REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Cuatro (04) de Febrero de 2010.
199° y 150°

SOLICITANTE: ROSA ESTHER GARCIA viuda de GONZALEZ, de nacionalidad Española y titular de la cedula de identidad Nº E-766.811, debidamente representada por la ciudadana: ANTONIA MARIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cedula de Identidad Número V-6.468.414.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. Dr. OSWALDO l. GRILLO GOMEZ, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.689.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3278-10.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANTONIA MARIA GONZALEZ GARCIA, en su carácter de apoderada de la ciudadana: ROSA ESTHER GARCIA viuda de GONZALEZ, de nacionalidad Española y titular de la cedula de identidad Nº E-766.811,a través de su abogado asistente, Dr. OSWALDO L. GRILLO GOMEZ (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicita se le declare a la solicitante, como Único y Universal Heredero, respecto al De-Cujus ANELIO JOSE GONZALEZ GARCÌA, quien falleció en fecha Once (11) de Abril de mil novecientos ochenta y siete (1.987), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.479.873, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de enero de 2010, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha Veintisèis (26) de enero de dos mil diez (2010).
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), comparece la parte solicitante y su abogado asistente quienes consignan a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), la parte solicitante, a través de su abogado asistente, consignan en dos folios útiles copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos y solicitan la fijación para su evacuación.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), el Tribunal fija el primer (1er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), las ciudadanas ANGELA ZORAIDA MIJARES RAMOS y ZONIA GUADALUPE RAMOS DE NEGRIN, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-5.578.106 y V-3.628.625, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Documento Poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 64, Tomo 18, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
Acta de Defunción debidamente registrada por ante la oficina Principal de Registro Público, de Los Teques Estado Miranda, anotada bajo el Nº 222, inserta al Folio 222, Tomo 1, del libro Duplicado de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 1.987.
Datos Filiatorios del ciudadano: ANELIO JOSE GONZALEZ GARCIA, otorgado por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, en fecha 25/01/2010.
Copia de la Cedula de identidad de la solicitante.
Copia del Pasaporte de la ciudadana ROSA GARCIA.
Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANELIO GONZALEZ ORTEGA y ROSA ESTHER GARCIA PÈREZ, expedida por este mismo juzgado en fecha, 10/06/2009.
Extracto del Acta de Defunción del ciudadano ANELIO GONZALEZ ORTEGA, de sus Descendentes Directos y del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GARCIA.
Certificación Literal de defunciones, debidamente legalizada ante el Consulado de Venezuela en Tenerife, Nº 2085, de fecha, 10-05-2009.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano, ANELIO JOSE GONZALEZ GARCIA.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ANGELA ZORAIDA MIJARES RAMOS y ZONIA GUADALUPE RAMOS DE NEGRIN, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-5.578.106 y V-3.628.625, respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan mejor derecho, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-Cujus ANELIO JOSE GONZALEZ GARCIA, quien falleció en fecha Once (11) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1.987), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.479.873, a la ciudadana ROSA ESTHER GARCIA viuda de GONZALEZ, Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de ls Cedula de Identidad Número E-766.811. Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ
Dra. ANA TERESA AYALA

EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-3278/09
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.