REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Cinco (05) de Febrero de 2010.
199° y 150°
SOLICITANTE: YORGET RAJBE viuda de MARDENI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-300.509.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. Dra. MARIA CAROLINA MOROS RODRIGUEZ, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.977.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SOLICITUD: Nº 3308-10.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YORGET RAJBE viuda de MARDENI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-300.509, a través de su abogado asistente, Dra. MARIA CAROLINA MOROS RODRIGUEZ (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicita se le declare a la solicitante, como Único y Universal Heredero, respecto a la De-Cujus JANETTE SAMIE MARDENI RAJBE, quien falleció en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.084.918, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de febrero de 2010, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley.
En fecha tres (03) de enero de dos mil diez (2010), comparece la parte solicitante y su abogado asistente quienes consignan a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), las ciudadanas WENDY JEANNETTE GUAITA DE DIAZ y SCARLET CRISTINA RODRIGUEZ PÈREZ, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-9.998.692 y V-4.116.026, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción de la ciudadana JANETTE SAMIE MARDENI RAJBE expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, anotada bajo el Nº 21, de fecha 18/01/2010.
Acta de nacimiento de la ciudadana: JANETTE SAMIE MARDENI RAJBE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha, 25/01/2007.
Acta de nacimiento del ciudadano: GEORGES BECHIR MARDENI AKEL, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, en fecha, 08/11/2006.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas WENDY JEANNETTE GUAITA DE DIAZ y SCARLET CRISTINA RODRIGUEZ PÈREZ, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-9.998.692 y V-4.116.026, respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan mejor derecho, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana YORGET RAJBE viuda de MARDENI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Caraballeda y titular de la cedula de identidad Nº 300.509, respecto a la De-Cujus JANETTE SAMIE MARDENI RAJBE, quien falleció en fecha diecisiete
(17) de enero de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.084.918. Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ
Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-3308/09
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.
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