REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Siete (07) de Febrero del año 2011
200º y 151º
PARTE ACTORA: ciudadanos MANUEL FERNANDES MARTINS y YARELYS NAYARY HERNANDEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.162.666 y 11.180.603, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ROSA MARIBEL AGUILERA y ROSAURA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.178 y 49.614, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha dos (02) de octubre del año 2009, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos, seguida por los ciudadanos MANUEL FERNANDES MARTINS y YARELYS NAYARY HERNANDEZ GUZMAN (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa revisión de los recaudos necesarios, en fecha tres (03) de noviembre del año 2009, se declara la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones establecidos por la parte interesada en su escrito.
En diligencias de fechas doce (12) de noviembre del año 2010 y veintiséis (26) de enero del corriente año, los ciudadanos MANUEL FERNANDES MARTINS y YARELYS NAYARY HERNANDEZ GUZMAN respectivamente, solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de no haber reconciliación alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Omissis. Resaltado del Tribunal.
El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso no ha ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo afirman en diligencias de fechas doce (12) de noviembre del año 2010 y veintiséis (26) de enero del corriente año; y por haber transcurrido mas de un (01) año, desde el día tres (03) de noviembre del año 2009, fecha en la cual se declaró la Separación de cuerpos, es por lo que ha de prosperar la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, de los ciudadanos MANUEL FERNANDES MARTINS y YARELYS NAYARY HERNANDEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.162.666 y 11.180.603, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha dos (02) de diciembre del año 2005, por ante Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:14pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario
GAMAL GAMARRA
Exp. 1313/09
|