REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
200° y 151°
SOLICITANTE: AURYN GRACIELA SANCHEZ CATAMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-11.644.449.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 32.407.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3379-10.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana AURYN GRACIELA SANCHEZ CATAMO, a través de su abogado asistente JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se, declare a la solicitante y a las ciudadanas: HILMARY CAROLINA SANCHEZ CATAMO, ROMINA DEL VALLE SANCHEZ CALDERON y MARIAM GABRIELA SANCHEZ MORA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.828.750, V-17.711.915 y V-20.190.916, respectivamente, como Únicas Universales Herederas, respecto al De-Cujus PEDRO JOSE SANCHEZ CASTILLO, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.609.214, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de febrero de (2010), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010).
En fecha diecinueve (19) de mayo de (2010), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de (2010), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha doce (12) de enero de (2011), comparecen la parte solicitante y su abogada asistente y consignan fotoscopias de las cedulas de identidad y solicitan se fije fecha para la evacuación de los testigos.
En fecha diecisiete (17) de enero de (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veinte (20) de enero de (2011), las ciudadanas VICENDITH LUISANA RODRIGUEZ DIAZ y WENDY DEL CARMEN GUZMAN AGUILAR, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadoras de las cedulas de identidad números: V-14.767.788 y V-13.044.756, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copias de las cedulas de identidad del ciudadano: PEDRO JOSE SANCHEZ CASTILLO.
Acta de defunción del ciudadano: PEDRO JOSE SANCHEZ CASTILLO, expedida por ante Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, Parroquia Caraballeda.
Copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana AURYN GRACIELA SANCHEZ CATAMO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana HILDMARY CAROLINA SANCHEZ CATAMO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana ROMINA DEL VALLE SANCHEZ CALDERON, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de nacimiento de la ciudadana: MARIAM GABRIELA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: MARIAM GABRIELA SANCHEZ MORA.
Copias de las cedulas de identidad de las testigos ciudadanas: VICENDITH LUISANA RODRIGUEZ DIAZ y WENDY DEL CARMEN GUZMAN AGUILAR.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan mejor derecho, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-Cujus PEDRO JOSE SANCHEZ CASTILLO, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.609.214, a la solicitante y a las ciudadanas: HILMARY CAROLINA SANCHEZ CATAMO, ROMINA DEL VALLE SANCHEZ CALDERON y MARIAM GABRIELA SANCHEZ MORA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.828.750, V-17.711.915 y V-20.190.916, respectivamente.
Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ
Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:15 am., se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-3379/10
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.
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