REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
200° y 151°


SOLICITANTE: JUAN DOMINGO DIAZ CHAVEZ, PEDRO ENRIQUE DIAZ CHAVEZ, MARLENE JULIETA DIAZ CHAVEZ y JAIME DAVID DIAZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.363.440, V-3.888.681, V-3.892.057 y V-4.565.691, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. AMERICA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 24.780.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3859-10.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos JUAN DOMINGO DIAZ CHAVEZ, PEDRO ENRIQUE DIAZ CHAVEZ, MARLENE JULIETA DIAZ CHAVEZ y JAIME DAVID DIAZ CHAVEZ, a través de su abogada asistente AMERICA DELGADO (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se, declare a los ciudadanos: JUAN DOMINGO DIAZ CHAVEZ, PEDRO ENRIQUE DIAZ CHAVEZ, MARLENE JULIETA DIAZ CHAVEZ y JAIME DAVID DIAZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-3.363.440, V-3.888.681, V-3.892.057 y V-4.565.691, respectivamente, como Únicos Universales Herederos, respecto a la De-Cujus CARMEN GERTRUDIS CHAVEZ HERNANDEZ, quien falleció en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.900.637, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de octubre de (2010), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010).
En fecha seis (06) de diciembre de (2010), comparecen los solicitantes y su abogada asistente y consignan a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha nueve (09) de diciembre de (2010), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha doce (12) de enero de (2011), comparece solicitante ciudadano Juan Domingo Díaz Chávez y consigna fotoscopias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan se fije fecha para su evacuación.
En fecha diecisiete (17) de enero de (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veinte (20) de enero de (2011), las ciudadanas YUSMELY MARGARITA HERNANDEZ HERRERA y BAUDILIO JOSE MONRROY DEL PONTE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-15.545.795 y V-11.636.771, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Original y copia del acta de defunción, de la ciudadana: CARMEN GERTRUDIS CHAVEZ HERNANDEZ, expedida por ante la Alcaldía Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
Acta de nacimiento del ciudadano JUAN DOMINGO, expedida por ante el Ministerio de Interior y Justicia Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital Caracas.
Acta de nacimiento del ciudadano PEDRO ENRIQUE, expedida por ante el Ministerio de Interior y Justicia Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital Caracas.
Acta de nacimiento de la ciudadana MARLENE JULIETA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de nacimiento del ciudadano JAIME DAVID, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: CARMEN GERTRUDIS CHAVEZ HERNANDEZ.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: MARLENE JULIETA DIAZ CHAVEZ, PEDRO ENRIQUE DIAZ CHAVEZ, JAIME DAVID DIAZ CHAVEZ y JUAN DOMINGO DIAZ CHAVEZ.
Copias de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: YUSMELY MARGARITA HERNANDEZ HERRERA y BAUDILIO JOSE MONRROY DEL PONTE.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan mejor derecho, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus CARMEN GERTRUDIS CHAVEZ HERNANDEZ, quien falleció en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.900637, a los ciudadanos: JUAN DOMINGO DIAZ CHAVEZ, PEDRO ENRIQUE DIAZ CHAVEZ, MARLENE JULIETA DIAZ CHAVEZ y JAIME DAVID DIAZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-3.363.440, V-3.888.681, V-3.892.057 y V-4.565.691, respectivamente.
Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de FEBREro de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ

Dra. ANA TERESA AYALA

EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:00 am., se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA

S-3859/10
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.