REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
200° y 151°
SOLICITANTE: ESTEBAN ROJAS GUIA y OMAIRA OROPEZA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-2.895.131 y V-4.237.984, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 25.226.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3987-10.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos ESTEBAN ROJAS GUIA y OMAIRA OROPEZA GUDIÑO, a través de su abogado asistente EVELIO ESCOBAR UGUETO (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se les declare como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus ADRIAN ESTEBAN ROJAS OROPEZA, quien falleció en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-15.830.923, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de diciembre de (2010), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010).
En fecha dieciséis (16) de diciembre de (2010), comparecen los solicitantes y su abogado asistente y consignan a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha veintiuno (21) de diciembre de (2010), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha doce (12) de enero de (2011), comparecen la solicitante y su abogado asistente y consignan fotoscopias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita se fije fecha para su evacuación.
En fecha diecisiete (17) de enero de (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veinte (20) de enero de (2011), el Tribunal por auto, declara desierto la evacuación de los testigos.
En fecha veintiuno (21) de enero de (2011), comparecen la solicitante y su abogado asistente y solicitan nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha veinticuatro (24) de enero de (2011), el Tribunal fija el primer (1er) día de despacho para la nueva evacuación de los testigos.
En fecha veintiséis (26) de enero de (2011), los ciudadanos RAFAEL ANGEL ARROYO GUTIERREZ y ANA MARIA LUGO QUERALES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-5.624.614 y V-9.999.197, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: OMAIRA OROPEZA GUDIÑO, ESTEBAN ROJAS GUIA y ADRIAN ESTEBAN ROJAS OROPEZA.
Acta de nacimiento del ciudadano ADRIAN ESTEBAN, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, Parroquia Naiguatà.
Acta de defunción, del ciudadano: ADRIAN ESTEBAN ROJAS OROPEZA, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Vargas, Municipio Vargas, Registro Civil Naiguatà.
Copias de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: RAFAEL ANGEL ARROYO GUTIERREZ y ANA MARIA LUGO QUERALES.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan mejor derecho, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus ADRIAN ESTEBAN ROJAS OROPEZA, quien falleció en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-15.830.923, a los ciudadanos: ESTEBAN ROJAS GUIA y OMAIRA OROPEZA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-2.895.131 y V-4.237.984, respectivamente.
Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) día del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ
Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 11:05 am., se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-3987/10.
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.
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