REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1272-09
SOLICITANTE: Ciudadana: Francis Johana Reyes Reyes venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.536.723.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado: Rafael Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69203.
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
SENTENCIA: Interlocutoria (Perención de la Instancia)
I
En fecha veintidós (22) de junio del 2009, fue presentada por la ciudadana Francis Johana Reyes Reyes solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana Wuistney Hariana, ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; Tribunal que luego del sorteo de Ley distribuye a este Juzgado, la presente solicitud. (Las partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de la presente decisión).
En fecha veintinueve (29) de junio del 2009, la solicitante consigna los recaudos a su solicitud. Y en auto de fecha quince (15) de julio del 2009, se admite conforme a lo establecido en el artículo 458 del Código Civil y se ordena la citación de la ciudadana Wuistney Hariana y el libramiento del edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Ejusdem. Así mismo se libró notificación al Fiscal del Ministerio Público recibida en fecha diez (10) de febrero del 2010 y oficios al Hospital Materno Infantil Ana Teresa Jesús de Ponce; sin que en autos conste hasta la fecha de la presente decisión la consignación en autos de las publicaciones en prensa del Edicto ordenado. El Tribunal observa:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil dispone la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la República a las personas que puedan ver afectados sus derechos respecto a la solicitud de inserción de Partida, y luego de publicado dicho Edicto, se ordenará el emplazamiento de la persona cuya Partida se solicita insertar.
Así mismo se señala que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En el presente caso ha ocurrido, que luego de haberse dictado auto de admisión en fecha 15 de julio del 2009, y ordenado lo conducente conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ha pasado más de un (1) año hasta la fecha de la presente decisión, sin que la parte interesada ciudadana Francis Johana Reyes Reyes, haya dado cumplimiento a lo allí ordenado, por lo que se ha conformado en la presente causa, la perención de la instancia, conforme a lo estipulado en el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito. Así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden, de conformidad con lo pautado en el Articulo 770 y 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguida el juicio que por Inserción de Partida de Nacimiento sigue la ciudadana Francis Johana Reyes Reyes, ampliamente identificada en el encabezamiento de este fallo.
No hay imposición de costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal, remítase el expediente al Archivo Judicial.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2011.

La Juez
Dra. Ana T. Ayala P.


El Secretario
Gamal Gamarra

Siendo las ocho y cuarenta y cinco (08:45 am.) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario
Gamal Gamarra
EXP N°1272/09
Sentencia: Interlocutoria.