REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
200° y 151°


SOLICITANTE: MAYRA JACQUELINE HERNANDEZ DIAZ, ALI OMAR, JEFFERSON VENICIO y CESAR ENRIQUE GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-5.571.725, V-11.637.841, V-11.637.840, y V-9.994.622, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. SUSANA BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 45.441.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3999-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos MAYRA JACQUELINE HERNANDEZ DIAZ, ALI OMAR, JEFFERSON VENICIO y CESAR ENRIQUE GOMEZ HERNANDEZ, a través de su abogada asistente SUSANA BARRIOS (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se, declare a los ciudadanos: MAYRA JACQUELINE HERNANDEZ DIAZ, ALI OMAR, JEFFERSON VENICIO y CESAR ENRIQUE GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-5.571.725, V-11.637.841, V-11.637.840, y V-9.994.622, respectivamente, como Únicos Universales Herederos, respecto a la De-Cujus CARMEN MARIA HERNANDEZ DIAZ, quien falleció en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.896.558, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de enero de (2011), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011).
En fecha trece (13) de enero de (2011), comparecen los solicitantes y consignan a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha dieciocho (18) de enero de (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha diecinueve (19) de enero de (2011), comparece la solicitante y consigna fotoscopias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita se fije fecha para su evacuación.
En fecha veinticuatro (24) de enero de (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veintiocho (28) de enero de (2011), los ciudadanos GREILY ROSMALLY ROMAN HERNANDEZ y MILEYDA ROSA CORRO FONSECA, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-16.310.563 y V-12.166.667, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: CESAR ENRIQUE GOMEZ HERNANDEZ, MAIRA JACQUELIEN HERNANDEZ DIAZ, ALI OMAR GOMEZ HERNANDEZ y JEFFERSDON VENICIO GOMEZ HERNANDEZ.
Acta de nacimiento del ciudadano JEFFERSON VENICIO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de nacimiento del ciudadano ALI OMAR, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de nacimiento del ciudadano CESAR ENRIQUE, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de nacimiento de la ciudadana MAYRA JACQUELINE, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Acta de defunción, de la ciudadana: CARMEN MARIA HERNANDEZ DIAZ, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, Segundo Circuito.
Copias de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: GREILY ROSMALLY ROMAN HERNANDEZ y MILEYDA ROSA CORRO FONSECA.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan mejor derecho, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus CARMEN MARIA HERNANDEZ DIAZ, quien falleció en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.896.558, a los ciudadanos: MAYRA JACQUELINE HERNANDEZ DIAZ, ALI OMAR, JEFFERSON VENICIO y CESAR ENRIQUE GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-5.571.725, V-11.637.841, V-11.637.840, y V-9.994.622, respectivamente.
Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ

Dra. ANA TERESA AYALA

EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 11:05 am., se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA

S-3999/11
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.