REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

I

SOLICITANTE: ANGEL RAMON CENTENO, Abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.344.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.803 y de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 745-2011.


SINTESIS
El 27 de enero de 2011, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el Abogado ANGEL RAMON CENTENO, actuando en su propio nombre y representación.
En fecha 01 de febrero de 2011, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 745-2011 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 16 y 18 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los ciudadanos: ROSEMBERG FUENTES GARCIA e HIPOLITO DE JESUS YEPEZ VIERA.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El Abogado ANGEL RAMON CENTENO, actuando en su propio nombre y representación, solicitó que le sea otorgado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construídas en una parcela de terreno adquirida por el solicitante, ubicada en Boquerón, Parroquia Carayaca del estado Vargas y, que según el dicho del peticionante, actualmente es carretera principal de los Altos de Boquerón, sector Las Lapas, casa de nombre Vista Dorada, Fte. a la antena del 171, Parroquia Carayaca del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, la parte interesada consignó copia fotostática con vista al documento original de propiedad de la parcela de terreno autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, 01 de noviembre de 2006, bajo el N° 07, Tomo 56. Asimismo, acompañó copia fotostática con vista al documento original de Cancelación de Hipoteca presentada ante la señalada Notaría en fecha 11 de agosto de 2010, bajo el N° 03, Tomo 26. Igualmente, anexó copia fotostática simple del documento de Dación en Pago registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, el 24 de septiembre de 1991, bajo el N° 16, Protocolo 1°, Tomo 13°, en el cual se observa que los planos del terreno en cuestión se encuentran agregados al C. de C. bajo los Nos. 492 y 493, folios 1.030 y 1.031. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documentos públicos, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos ROSEMBERG FUENTES GARCIA e HIPOLITO DE JESUS YEPEZ VIERA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.038.872 y V-13.678.047 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANGEL RAMON CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.344.266, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintidos (22) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



Expediente Nº 745-2011.-
LMS/Ss/aqp.-