REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 151°
I
DEMANDANTE: MIRIAM ALEJANDRINA AVILA DE TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.660.520.
DEMANDADO: NELSON TERAN TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.929.219.
MOTIVO: CONVIVENCIA FAMILIAR.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 492-2011.-
El 11 de febrero de 2011, se recibió comisión con oficio 0991, de fecha 04/11/2010, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada por la ciudadana MIRIAM ALEJANDRINA AVILA DE TERAN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA) contra el ciudadano NELSON TERAN TERAN, antes identificados.
En el día de hoy, 14 de febrero de 2011, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el N° 492-2011.
II
Ahora bien, corresponde a este Juzgado determinar su competencia territorial para ejecutar o no la notificación de la parte demandada, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la dirección indicada en la comisión como: “km. 23 del Junquito, Calle Cruz Carrillo, N° 25”, a los fines de practicar la notificación del ciudadano, NELSON TERAN TERAN no corresponde al estado Vargas, por cuanto dicha Calle se encuentra en el margen izquierdo del Kilómetro 23 de El Junquito, en sentido Caracas-El Junquito y por ende, pertenece al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ya que la Parroquia El Junquito tiene la particularidad de encontrarse enclavado por un lado en el Municipio Bolivariano Libertador, que viene siendo el margen o lado izquierdo y por el otro, la Parroquia El Junko, estado Vargas que viene siendo el margen derecho, en sentido Caracas-El Junquito y, es el eje de la calle real o vieja del pueblo de El Junquito la que marca el lindero entre el Municipio Bolivariano Libertador y el estado Vargas. Al respecto, este Tribunal dictó tres (03) decisiones: La primera en fecha 27/03/2007 (cuyas partes son las mismas que aparecen en la presente comisión), la segunda el 22/04/2008 y la tercera el día 15/11/2010 (en la cual se le anexó un plano elaborado por la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas), mediante las cuales se ordenó devolver las comisiones a la entonces Salas N° 1 y N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, por no tener competencia territorial en las direcciones indicadas para practicar las citaciones encomendadas, es decir, en el Kilómetro 23 de la Calle Cruz Carrillo de El Junquito; en virtud de ello, este Despacho Judicial conforme al artículo 235 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modificó el artículo 5 de la Resolución N° 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura y, la cual dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca, ordena remitir la comisión conferida, toda vez que el lugar indicado para notificar a la parte demandada se halla fuera de los límites territoriales de este órgano judicial. Así se establece.
III
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma legal y en la Resolución referida ut supra, declara: Devolver las presentes actuaciones junto con oficio al Tribunal comitente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó, registró la anterior decisión y se remitió constante de ocho (08) folios útiles, con oficio N° 054-11.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Comisión N° 492-2011.-
LMS/Ss.-
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